
Con motivo de los acontecimientos recientes, alteré la periodicidad de mis artículos; el que aquí le (s) ofrezco, aparece una semana antes de lo habitual. El motivo, una muy ejemplar resolución (una más), de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por esa sentencia, será necesario actualizar algunas disposiciones en materia procesal – penal, en México.
A consecuencia, la figura del arraigo no tendrá aplicación; la prisión preventiva -de oficio- también desaparecerá, y solo será procedente -por causa justificada- y, para acreditarla, el Ministerio Público, requerirá de preparación, sensibilidad y alto sentido de responsabilidad.
El principal problema que advierto es que, después de algunos años, no terminamos por consolidar el sistema penal acusatorio. Sin el ánimo de cansarlo (s) -insisto-, muchos creen, que es lo que teníamos, solo que, en salas de oralidad y no es así. Por ello, para acotar esa transición, he expuesto: lo que teníamos, lo que tenemos y lo que deberemos tener (para arribar a esa sistemática).
Dicho en otras palabras, el pasado – presente, se reduce a que, los elementos que fueron de utilidad para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y, con ellos, el Ministerio Público acudió ante el Juez, para ejercer acción penal (artículos 168 [y 134] del Código Federal de Procedimientos Penales), y correlativos de las legislaciones locales, hoy aparecen para dictar sentencia condenatoria (artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales), como lo ilustré en el corolario que aparece en mi obra La secuencia del procedimiento Penal en el Código Nacional[1].
Por qué la reubicación, para que, al iniciar el asunto, las partes (fiscales y defensores), tengan el mismo punto de partida y, con ello, cobren vigencia los principios, de contradicción e igualdad, entre otras cosas. Empero, en vez de superar ese paso, buscamos y rebuscamos; crean nombres y aparecen títulos de algunas figuras procedimentales, como si eso fuera para siempre y no, no lo es.
Con la continuación, de la audiencia inicial, solo cambiamos el mini – proceso, por el mini – juicio. Esa fase, ni siquiera tiene reglas propias, hay que pedirlas ‘prestadas’ a la audiencia de debate del juicio oral; ah, eso sí…, con toda y su falta de aplicación al sistema penal acusatorio, (porque ahí no existe el auto de vinculación a proceso), hay cursos, videos, eventos, etcétera, más todo lo que se les ocurra. Una vez que demos el paso que falta, todo quedará borrado de un plumazo.
Por otra parte, no hay avance en la acción penal por particulares, para que, como en materias, civil, mercantil y otras, vayamos en forma directa ante el Juez, en vez de acudir al Ministerio Público; ni en el proceso para personas jurídicas, del que, algunas legislaciones locales, no han actualizado sus disposiciones al respecto, como lo estableció la Miscelánea Penal del 2016. Esas dos figuras, están de adorno en el Código Nacional. Cuántos asuntos con ese trámite…, exacto, …uno o dos, entre miles.
Con el avance, en la implementación de referencia, nos permitiría mayor claridad, para abordar las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de homologar la práctica procesal – penal mexicana, con las de otros países, que nos llevan considerable ventaja al respecto. Acá, les ocupa más la forma que el fondo y, sin comprensión cabal sobre el tema, aparecen las opiniones que tergiversan y, la confusión, llegan hasta la más alta tribuna.
Por las resoluciones de la Corte Interamericana, como cuando llegó, por segunda vez a México, el sistema penal acusatorio en 2008 (no olvidemos la Reforma 1993 – 1999), -en muchos- hay euforia. Para un servidor de usted (es), representa un reto de mayúsculas proporciones y un paso gigante en el desarrollo de la cultura jurídico – procesal – penal de México.
Con todo y que vi la importancia del arraigo (en la práctica), por los beneficios a la investigación; si tan alta Corte estima la nulidad, de la reclusión pre – procesal, es respetable. Los derechos humanos y las garantías son inquebrantables. Eso sí, atento invito a una reflexión -a todos-, incluidos los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte en cita:
Desde el momento mismo, de la comisión del delito, hay < víctima cierta >. De quien lo perpetró…, ¿sabrán quién fue?, ¿lo ubicarán?, ¿lo detendrán y procesarán? y, aun así, solo será < presunto culpable >. Su culpabilidad -plena- será en sentencia irrevocable y, para ello, pasarán meses o años.
Esa incomprensión ronda en la mente de quienes -ven de lejos- el quehacer de las autoridades…, y no lo justifican. En mucho, porque no les socializaron el sistema penal acusatorio, para exaltar sus virtudes. Por los antecedentes que surgen, desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es improrrogable consolidarlo. En la actual administración sufre de letargo; que, de seguir -los jueces- podrían observar esas resoluciones y aplicar sus contenidos, de lo que abundaré en otra entrega.
Además, en forma especial y preponderante, subir al máximo el nivel de seguridad pública (en la realidad), para bajar el inicio de carpetas de investigación. Recordemos a la colega que dijo “…el Derecho penal aparece cuando el daño ya está hecho”. Así también, reitero -las fiscalías-, deberán incrementar el nivel de capacitación de sus integrantes, para ‘acortar’ los tiempos…, desde la afectación a la víctima (cierta) – a la obtención de la sanción y la reparación del daño, a cargo del responsable, sin que solo sea… (presunto).
Lo anunciaron desde hace años…, hoy cobra vigencia: “…todo es un cambio de paradigmas” y, por el bien del desarrollo de nuestro país y su imagen internacional, tendremos que adaptarnos. ¿Costará?, sí…, mucho, y más por la falta de información, que crea reticencia. Volverá aquello de …, “todos a la calle”. En las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y en las fiscalías, tienen la palabra.
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[1] Alamilla Palemón. La Secuencia… Ed. INACIPE. México 2018. Pp. 312 y siguientes.
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