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QUIÉN ES QUIÉN, EN EL AMPARO

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla



En sus conferencias matutinas, desde Palacio Nacional o en donde esté de gira, el señor presidente de la República encamina sus argumentos, por los senderos del resplandor popular. En esos escenarios, con su experiencia por sus tres candidaturas presidenciales, sigue con el proselitismo…, …y no a favor de su partido; más bien, en contra de sus opositores. Esa es su visible estrategia.

 

En ese ejercicio ‘periodístico’, los miércoles de cada semana, tiene una sección que intituló Quién es quién en las mentiras, para refutar a los que -en su concepto- faltan a la verdad, respecto de sus acciones de gobierno. En esas “mañaneras” y cada que puede, en dos cosas pone énfasis el primer mandatario; incluso, es recurrente -en su de por sí- repetitivo discurso.

 

Primero, la pretendida elección de los ministros; de los magistrados y jueces federales, por voto de la ciudadanía; disque, para favorecer a la población. Sin copiar lo machacón, reitero, en el pueblo bueno, con quienes tienen contacto, es con los jueces del fuero común, por los trámites de pensiones alimenticias, divorcios, etcétera y, de eso, los gobernadores y el Jefe de Gobierno, guardan silencio.

 

Segundo. En cuanto aparece la información de alguna resolución de un amparo, en un asunto de impacto o mediático, no se hace esperar la descalificación del señor presidente, y sin la revisión puntual de lo que resolvió o por qué procedió así el Juez, arremete en contra de los jueces.

 

Todo sea descalificar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pareciera que, el señor presidente, quiere un Tribunal federal ¿a modo?, o, ¿por algún (os) interés (es)? Para quienes, sin ser abogados, gentiles me favorecen con su lectura, haré una muy somera referencia al trámite del amparo.

 

Primero, el indirecto: en cuanto alguien advierte que -por un acto de autoridad- su libertad, su propiedad, sus posesiones, etcétera -están en riego-, podrá demandar el amparo, para reclamar el proceder de esa autoridad. El Juez federal admitirá la demanda y, de acuerdo con el asunto de que se trate, podrá decretar -de oficio- la suspensión provisional del acto reclamado; incluso, podrá pedirla quien demandó. Quede claro… -conceder- (esa suspensión), no es otorgar el amparo, en el fondo y, con ello, de un plumazo -‘desaparecer’ o ‘borrar’- todo, …no, no es así.

 

Con la suspensión -provisional- del acto reclamado, el Juez pedirá a la autoridad, que el demandante de amparo señaló -como responsable de ese acto de molestia- a su libertad, propiedad, posesiones, etcétera, le informe… si es cierto -o no- el acto reclamado. Si lo es… (esa autoridad), deberá mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta antes de admitir la demanda. Si no lo es…, quedará sin efecto alguno, el trámite del amparo.

 

Así, la suspensión provisional, del acto reclamado, es un primer momento; de ser cierto, ese acto que reclamó quien demandó el amparo, el Juez que conoce del asunto, dictará una suspensión definitiva (segundo momento), para que las cosas sigan en el estado que tenían, hasta que dicte la sentencia decisiva; que, podríamos decir, es un tercer momento. Ah, y desde luego, esos trámites, acontecerán a la luz de todos los que intervinieron en el juicio de amparo.

 

Entonces, al conceder la suspensión -definitiva-, los jueces federales lo hacen, porque es cierto el acto que -el ciudadano reclamó- a la autoridad que así lo confirmó, y puede ser, o depender del Ejecutivo (federal, estatal o municipal). Al resolver, en el juicio de amparo -el Juez-, pudo advertir deficiencias, irregularidades, inconsistencias, etcétera, de la autoridad responsable y, por ello lo concedió.


El Amparo directo está precedido de un juicio, ante un Juez de primera instancia; quien, al resolver, emitió una sentencia, y, a la parte, que no le favoreció, interpuso el recurso de apelación, para que -el superior jerárquico de ese Juez- confirme, revoque o modifique esa sentencia. Del resultado (de esa segunda instancia), quien no obtuvo el fallo a favor, puede demandar el Amparo (en forma directa [de ahí su denominación]), y, un Tribunal Colegiado, del Poder Judicial Federal, resolverá, en definitiva, con base en el contenido de la demanda y a todos los antecedentes de ambas instancias.

 

Por todo eso, el amparo es la respuesta -y apoyo- a quien percibió afectación en su libertad, propiedad, posesiones, etcétera; de ahí, su especial relevancia, para la población. El señor presidente, los gobernadores, los senadores, los diputados (y sus colaboradores), deben ser cuidadosos, a fin de no ocasionar molestias (a los ciudadanos), para que no motiven la demanda y el trámite del amparo.

 

Antes de culpar a los jueces, bueno sería -supervisar- a los propios (los invito a leer mi artículo Y antes de los jueces, qué …en esta página). Porque, en esas “mañaneras”, ante la noticia de algún amparo, el primer mandatario, ¿tergiversa… con sesgo pre – electoral?, o… ¿incita su pretendida Reforma constitucional, con jueces populares?, para tener Tribunal ¿a modo? y, algunos informadores (sin reflexión ni soporte), secundan las descalificaciones, con la consecuente confusión a la población.

 

Por su relevancia, quienes -en los tribunales- se ocupan del Amparo, requieren de extraordinaria preparación, escalafón y constante actualización. Esa delicada tarea no es posible realizarla, con el único mérito de la efímera simpatía, ante el electorado y, por lo regular, distantes de lo jurídico. Ante las imprecisiones y arrebatos, bien valdría la pena les quedara claro…, Quién es quién en el Amparo. Porque… el efecto boomerang, podría regresarles -a los de la casa-, la sección de los miércoles.







 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

Correo electrónico: info.alamilla@gmail.com

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