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PRISIÓN

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla


PARA MIS AMABLES LECTORES, QUE NO SON ABOGADOS, MI ARTICULO DE ESTA QUINCENA:


Cuando hay un “hecho que la ley señala como delito”, corresponde al Ministerio Público investigar, con el apoyo de la Policía y peritos (expertos en diversas materias [criminalística, balística, tránsito terrestre, valuación, etcétera]), según el tipo de asunto de que se trate.

 

Solo referiré a dos supuestos, como antecedente, para que el Ministerio Público actúe a consecuencia: primero, cualquier persona (física o moral) puede presentar una denuncia por escrito (por lo regular no hay persona detenida); y, segundo, cuando la Policía realiza detenciones, al momento en que ocurrieron los hechos, los elementos de la corporación -que la detuvieron-, la trasladarán ante el agente del ‘MP’ (Federal o de los estados [competencia que determina el delito]), con el correspondiente Informe Policial Homologado (IPH), que al efecto deberán elaborar.

 

Ya ahí, ese agente, debe decir si le permite que se retire, o la presentará ante el Juez para formularle imputación en la audiencia inicial, en la que, asistido por su abogado, conocerá si permanecerá en reclusión o no, de acuerdo con la sencilla explicación que haré líneas adelante.

 

En días recientes, diputados y senadores, incrementaron -el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa-. Con relación a esa medida cautelar, cito dos antecedentes, que expuse en la tercera edición de mi libro La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional, que editó y publicó el INACIPE (Instituto Nacional de Ciencias Penales), en octubre del 2018:

 

“En el México contemporáneo, en la sistemática tradicional y como precedente del sistema acusatorio, podemos citar dos supuestos de ello: …el término medio aritmético de la pena, es decir, sumar mínimo y máximo para dividir entre dos y, tratándose de términos menores a cinco años, podrían tramitar su proceso sin reclusión; después, con el catálogo de delitos graves, quienes no estuvieron inculpados o procesados por delitos así establecidos, también podrían alcanzar su libertad.” En ese catálogo, la relación de delitos por los que -el trámite del proceso-… …en detención.

 

Así, del término medio aritmético, en aquellos años (sin violencia extrema), …con el incremento de los índices delictivos…, aumentaron las penas y apareció el catálogo de delitos < graves >. Hay que destacar, que en ambos antecedentes, libertad  no significó -que la persona quedara absuelta-.

 

De lo que hoy tenemos y para la explicación sencilla que ofrecí, dije en mi obra en cita: “El proceso penal acusatorio establece delitos de prisión preventiva oficiosa, en los que el proceso penal se tramita en reclusión sin discusión alguna. También están los de prisión justificada, en los que el agente del Ministerio Público debe soportar la causa por la que pide la aplicación de esa medida cautelar…”.

 

Respecto de la prisión “justificada”, ¿qué tanto avanzó la institución del Ministerio Público (Federal y en los estados), para adquirir la solvencia profesional y cumplir a cabalidad esa exigencia?

 

Los grupos delictivos organizados, generadores de la violencia (a quienes debe acotar la Seguridad Pública Federal e investigar el Ministerio Público Federal), están desbordados. Lo que hoy vemos, en algunas regiones de México, ya es alarmante; y, en vez de corregir…, …dijeron que, el problema es por la corrupción de los jueces federales y, sin probarlo, reformaron la Constitución -para elegirlos- disque por mandato del pueblo bueno… …en tanto, 99% de los mexicanos, no entienden esa Reforma.

Quede para la historia (al reformar [para lo anterior y para otras cosas]), fue insuficiente el resultado de la elección. Con los 35 millones de votos, no alcanzaron mayoría calificada. Debieron acudir a cuatro senadores… …quienes traicionaron el voto que recibieron y, los que tanto se admiraron, por el “haiga sido, como haiga sido”, no se sonrojaron. Sin pudor movieron las piezas a modo, para ir más allá de la voluntad del pueblo; como si -los que no votaron por ellos- no fueran mexicanos.

 

En ese 2018, para la publicación de mi obra de referencia, pedí al doctor Gerardo Laveaga, entonces director general del INACIPE, unas líneas a manera de presentación escrita. Tan notable académico escribió, como “invitación a la lectura”, por el escenario de ese tiempo: “…Tampoco atestar los reclusorios de inocentes, pensando que privar a las personas de la libertad es la panacea”.

 

Seis años después de esa apreciación, surgió la pócima, para ‘curarle’ -al pueblo bueno-, uno de los problemas del día a día… …y, en vez de ‘exigirle cuentas’ a la seguridad pública, en los hechos y no en el discurso; que, por cierto- nos hace evocar esos tiempos en los que, García Luna frente al micrófono, dibujaba un escenario ajeno a la realidad; como olvidar los rimbombantes anuncios de aseguramientos (sin detenciones), la ‘disminución’ de los índices delictivos, y en lo que acabó todo.

 

Además, con la reciente ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa (‘adelgazó’ la prisión justificada); y, sin evaluar la capacitación y actualización del Ministerio Público, le quitaron a éste, la obligación de “…soportar la causa por la que pide la aplicación de esa medida cautelar”; para dársela a quien estará en prisión, a fin de que, le demuestre -al Juez- que es digno del trámite del proceso penal en libertad. Gran retroceso, de años, en la vida jurídico – procesal – penal.

 

Respecto del primero de los supuestos, que referí en este artículo (presentación de denuncia por escrito y sin personas detenida), una vez satisfechos los requisitos de ley, el Ministerio Público acudirá ante el Juez; y, si realizó una correcta investigación, obtendrá del juzgador la orden de aprehensión y, al cumplimentarla, con elementos de la Policía (en el supuesto de delitos de prisión preventiva oficiosa), la persona quedará en reclusión. Hoy, algunos piden… “todos a la cárcel”, sin exigir mejor seguridad y capacidad de investigación. Viven en el pasado.

 

Con reclusorios ‘rebosantes’ ¿el pueblo estará tranquilo? Porque, sin respuesta en seguridad pública y sin fortalecer al Ministerio Público… …todo partió desde discursos al más alto nivel, e hicieron (hacen sin descanso), eco en redes sociales; que -día a día- pierden credibilidad, por los hechos.

 

Al paso de tiempo, quedará claro que, la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa no fue por la inseguridad; y…, la elección de los jueces no tiene soporte en actos de corrupción, como una regla, si al acaso alguna excepción (no probada hasta hoy). Los que hoy están obnubilados, pronto verán la realidad.






 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

Correo electrónico: info.alamilla@gmail.com

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