
En mi anterior entrega (La justicia y las series), comenté lo que vi, hace algunos años, en Presunto culpable y, en fechas recientes, en Duda razonable. Ambas producciones crearon impacto social. Incluso, hay irritación por el actuar de los operadores y, como algo adicional, hasta angustia por lo interminable de los procedimientos, ante el Ministerio Público y los tribunales. Aquí me referiré a esos tiempos.
Respecto de la investigación, una vez que inició -el Ministerio Público- en el conocimiento del asunto, y en tanto estén satisfechos los requisitos (en delitos de querella y de procedibilidad), la indagatoria solo tiene, como límite de tiempo, la prescripción del delito, que, para colmo, en muchos casos, también es interminable, porque las procuradurías / fiscalías, están rebasadas.
En la práctica y, en tanto tuve el privilegio de participar, en distintas responsabilidades en la procuración de justicia, los tiempos de investigación los marcaron, como una ‘buena práctica’, desde los mandos de la entonces Procuraduría General de la República, en tanto estuvo al frente de la institución el doctor Jorge Madrazo Cuéllar.
En esos tiempos, primero en la subprocuraduría de Averiguaciones Previas y, con el cambio de estructura orgánica, en la subprocuraduría de Procedimientos Penales “A”, el maestro Everardo Moreno Cruz, -día a día- supervisó el avance -para resolver- las averiguaciones previas en un año y las actas circunstanciadas en un mes.
Al concluir la función pública (en aquel lejano año 2000), el ex subprocurador de referencia, las diez delegaciones -de su responsabilidad- terminaron sin rezago, bajo esos lineamientos. Quien esto les comparte y mis excompañeros, cumplimos desde Aguascalientes. Un documento oficial, suscrito por el entonces procurador, lo respalda. Si me permite (n), de paso comento, en Baja California Sur entregué el cargo, con la conclusión del rezago histórico de averiguaciones previas. El gobernador así lo expuso en su segundo informe.
Para efectos del proceso penal, el parámetro lo encontramos en la Constitución de la República, desde el sistema tradicional, en el artículo 20, Apartado “A”, fracción VIII, que hoy está en el Apartado “B”, fracción VII (en la Reforma de Seguridad y Justicia -de 2008- el legislador solo ‘cortó y pegó’), como garantía del procesado, bajo la siguiente disposición:
“Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.” Luego, de acuerdo con lo que vimos, en años y años, -es innegable- la dilación, en los tribunales, en casi todos los procesos.
En el sistema tradicional, hicieron valer eso de… “salvo que solicite mayor plazo para su defensa”, a veces con justificación y, en otras, no. Para ello, no todos los jueces actuaron con rigor, a fin de advertir, si había marcado interés de ampliar -por ampliar- esos plazos o, si era necesario hacerlo, en beneficio de los procesados.
Ante el mar de ampliaciones, las agendas de los juzgados fueron rebasadas y, las dilaciones, fueron una constante. Los jueces no resolvieron en tiempo y, al efecto, lo justificaban con un acuerdo en el que decían… “cuando las labores del juzgado lo permitan”.
Hoy, ante el sistema penal acusatorio, como que ‘pinta’ para lo mismo, a causa de esas muy arcaicas costumbres de buscar, lo que no van a encontrar, en vez de optar por las salidas alternas y, los agentes del Ministerio Público, sin esperar ‘algo’, generar el procedimiento abreviado.
Para algunos colegas, lo afirmo con respeto, qué pesar por las salidas alternas y la forma de terminación anticipada… un cliente menos (quisieran un asunto más), o que los trámites procesales no terminaran nunca, aunque -para ello-, le busquen y le rebusquen lo que, insisto, no van a encontrar. Todo, en afectación a sus clientes y el reproche social; en especial, en las provincias de nuestra República, con las excepciones, de mi admiración y respeto.
A todos nos toca poner -mucho- de nuestra parte y, creo, debemos comenzar desde las universidades, en las regiones distantes a las capitales; porque… muchos profesores siguen enseñando, como lo hicieron antes, quizá por creer que -ahora- es lo que teníamos; solo que, en salas de oralidad. No soy testigo de oídas, lo he visto y en forma constante.
A los mandatarios, para que coloquen -en sus prioridades- lo relativo a la justicia, aunque “eso no les de aplausos ni votos”, dijera uno de ellos. Para tal fin, designar a los mejores en seguridad pública (para acotar la acción delictiva), y capacitar a su personal; además, en sus propuestas para ocupar la titularidad de las procuradurías / fiscalías, quienes conozcan de la materia y tengan el compromiso de supervisar y volver a supervisar, lo que hacen sus colaboradores. Al poder Judicial, del fuero común, para que sus jueces tengan personalidad y resuelvan con apego a Derecho.
No hace falta otro cambio de sistemática, sí de mentalidad. Si hoy no aplicamos a cabalidad lo que tenemos, por falta de voluntad, sensibilidad, compromiso y esfuerzo, así cambien una y otra vez las leyes procesales, la rancia costumbre cultural, acrecentará el atraso y seguirá el hastío.
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