top of page

LOS TELÉFONOS MÓVILES Y LA JUSTICIA

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla

Actualizado: 3 mar



La comunicación diaria es herramienta indispensable para los investigadores ante la comisión de diversos delitos. Para abordar este tema, es esencial referirse a los antecedentes disponibles en línea, de los cuales es posible leer, entre otras cosas:

 

“La historia de la comunicación humana comprende un extenso trayecto, desde las primeras manifestaciones sociales del ser humano, a través de las que un individuo y otro podían trasmitir sus intensiones y quizá ponerse de acuerdo, hasta las manifestaciones sofisticadas de comunicación que predominan en la actualidad.”

 

Esas sofisticaciones están -hoy- al alcance de cualquier persona, ya que, con un teléfono móvil, se tiene diversas posibilidades de comunicación… …por llamada, mensajes de texto, mensajes de voz, correos electrónicos; y, es posible acompañar fotografías, videos. Además, en el en el mismo dispositivo, existe la posibilidad de que su dueño disponga de una cámara fotográfica, otra de video, de una grabadora de voz, de una lámpara, entre otras cosas.

 

Años atrás, con motivo de la detención -de los integrantes de los grupos delictivos organizados- y la consecuente puesta a disposición del Ministerio Público Federal (MPF), también quedaban a disposición de esa autoridad investigadora, sus teléfonos móviles y algún otro equipo electrónico que llevaran consigo. Era tan valiosa esa información que de hecho, los excompañeros del MPF ordenaban en sus acuerdos iniciales, obtener la información que ahí aparecía, lo que realizaba el área técnica correspondiente.

 

Con esa información…, era posible perfeccionar la investigación y, ampliarla, a otros objetivos, pertenecientes a los grupos delictivos… …a quienes les daban protección…, etcétera. Porque aparecían sus contactos, llamadas, mensajes, imágenes, voces…, que (los expertos), clasificaban y realizaban análisis, con lo que eso representó, para obtener resultados. Respecto de la persona detenida, esa revisión de su teléfono, si me permite la expresión… …la ‘desnudaba’.

 

Lo anterior hasta que -los jueces- establecieron que, no era posible tolerar esas intromisiones (a los teléfonos móviles), sin las autorizaciones correspondientes, porque, tal obtención resultaba invasiva y contravenía, entre otros, el artículo 16 constitucional. Que quede claro, no lo prohibieron; solo que el Ministerio Público debía sustentar la “búsqueda”.

 

Luego, si los agentes del Ministerio Público pedían autorización -a los jueces- (con la correspondiente fundamentación y motivación), para realizar una aprehensión, un cateo o intervenir una comunicación, también, debían pedirles (con esos mismos requisitos), que les autorizara obtener información de un teléfono celular o de cualquier aparato que la contenga.

 

Años después de lo anterior, apareció el muy controvertido Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), iniciativa que -en México- pretendió crear una base de datos, con la información personal de los usuarios de teléfonos móviles, vinculando su número con datos biométricos (“rasgos conductuales o físicos intrínsecos”), y su clave única del registro de población (CURP).

 

El objetivo era combatir delitos como la extorsión y el secuestro; solo que, generó inquietud y justificadas preocupaciones, sobre la privacidad y el uso indebido de los datos. En 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el PANAUT, por considerar que vulneraba el derecho a la privacidad y protección de datos personales.

 

Lo anterior, justificable a todas luces; pues, si a una persona que fue detenida, y, al quedar, a disposición del Ministerio Público Federal… … con todo y que le aseguraran armas / drogas / dinero (del que no acreditó su origen lícito); o, por llevar indocumentados / órganos de seres humanos, etcétera; y… …al asegurarles sus teléfonos celulares -la autoridad investigadora- no podían realizar búsqueda alguna, si no lo autorizaba un Juez…, ¿cómo es que, a una persona ajena a todo acto delictivo, si le podían obtener… con sus “…rasgos conductuales o físicos intrínsecos…”?    

 

Superado que fue ese dislate -ahora-, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), planea combatir los delitos de extorsión y secuestro mediante la creación de una Plataforma de Identificación de Usuarios de Telefonía Móvil. Esto significa reavivar los intentos del pasado, con una base de datos como el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) de referencia y con el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT).

 

En forma coloquial y por diversos motivos, suelen expresar “…le dieron trato de delincuente…”; sin reparar en que, quienes delinquen, gozan de la más amplia protección, hasta que no haya una sentencia ejecutoriada (que no admita recurso alguno [amén del amparo]). Al respecto dispone el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales: “Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad sentencia…”. Antes, con el PANAUT y, hoy, por la citada agencia, …a los usuarios de telefonía… ¿peor que, a quienes delinquen? O, ¿para desnudar a algunos?, o, ¿a todos? ¡Ufff!     

 

A la anterior disposición, agregar otra que emana de la Constitución de la República, como el párrafo octavo, del artículo 6, con relación a la obligación -a cargo del Estado-, de ofrecer acceso a internet; y, servicios de radio difusión y comunicaciones en condiciones para la competencia efectiva al prestar esos servicios. Luego ¿cómo es que, dejarían sin servicio, a quien no realice el “alta” de su línea, contraviniendo la propia Carta Magna; o, con actos que no hicieron los anteriores gobiernos?

 

En vez de eso, urge retomar y fortalecer la llamada geolocalización en tiempo real, que en la práctica dio resultados, atentos al contenido del artículo 303 del citado Código Nacional. Para ello, el Ministerio Público, debe pedir la autorización de un Juez, para su práctica. Esto es, no se trata de justificar, el cobro de la quincena. Algunos servidores públicos deben ser objetivos.

 

Si al MP no le permitieron ser invasivo (motu proprio) al investigar a los delincuentes organizados de más alto perfil,; menos debiera actuar así un Estado en perjuicio de sus gobernados.    

 

Aparece también, en línea, “…la comunicación verbal apareció junto con el establecimiento del Homo Sapiens hace aproximadamente 2.5 millones de años…”. Al 2024, en México, hay 152 millones de líneas de telefonía móvil, de acuerdo con The Competitive Intelligence Unit.

 

De ese tamaño  es -la necesidad- de una regulación ordenada y sin dejar de ser sapiens. Y, por lo menos, conocer antecedentes que den sentido armónico a los mexicanos, con la inmensa mayoría de los habitantes del mundo moderno. No con ocurrencias totalitarias.  






 
 
 

Comments


Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

Correo electrónico: info.alamilla@gmail.com

Derechos reservados © 2024 por Palemón Alamilla

  • Blanca Facebook Icono
  • Twitter Icono blanco
bottom of page