
“Lo que pasa es que yo no sabía que, el agente del Ministerio Público es quien me representa, ante la comisión del delito”, dijo la víctima. Con gran frustración recordó cuando empezó el calvario…, primero por los hechos delictivos en su contra, después… al llegar a la agencia del Ministerio Público “no quisieron recibir mi denuncia…”, “…de ahí me fui con la oficial conciliadora, quien me dijo, claro que es delito y ‘levantó’…” (formalizó) “…el acta respectiva”. “Al día siguiente regresé a la agencia del Ministerio Público y… por fin me atendieron”.
Ese y otros comentarios escuchamos a diario. Las causas son diversas, una de las más recurrentes, aparece por la designación del asesor jurídico; pues, algunos agentes del Ministerio Público se escudan en ese nombramiento o creen que, con eso, los relevan de su responsabilidad, y no es así.
Cierto, con la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia del 2008 y, a la postre, la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, en 2014, apareció la acción penal privada que, como expuse en mi anterior entrega, solo está de adorno en ese normativo, por la razón también expuesta. Aquí refiero a la acción penal publica, y a los contratiempos que aparecen, por la designación de referencia; ah, y de la prepotencia y el desdén, ni hablamos.
También es cierto…, el asesor jurídico, sujeto del procedimiento penal, es parte de los procedimientos que establece el Código Nacional en cita, solo que, el quehacer del Ministerio Público, por mandato de ley, es investigar y dar seguimiento a la pretensión punitiva, hasta la sentencia condenatoria, en tanto no aparezca algún mecanismo que haga breve el trámite y, la víctima o el ofendido, estén satisfechos. Entonces, para qué está el asesor jurídico, dicen algunos, y comienzan las discrepancias. Solo basta armonizar la Ley Suprema con la secundaria:
El artículo 21 constitucional dispone: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función” y, el Código Nacional, establece en el párrafo segundo del artículo 339: “La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades”. Luego, así haya uno o dos asesores, ¿quién es el responsable, ante la comisión del delito, en las diversas etapas?
Constituirse coadyuvante significa, adherirse a esa pretensión… “…sin poder actuar con autonomía respecto de ellas[1]”. Si bien, en la nueva sistemática procesal penal, tiene un rol por demás relevante el asesor jurídico, no sustituye la función del Ministerio Público, ni es su antagónico.
Es cierto, para arribar al escenario, al que alude el artículo 339, debió concluir la primera de las tres etapas; en tanto, la falta de atingencia -del Ministerio Público-, acontece en la investigación inicial, sin que eso lo exima por su apatía, en tanto haya demora en la práctica de diligencias -esenciales- en semanas o meses, que serán notorias al formular acusación o en el juicio.
En ese día a día, parecería, por momentos y en algunos asuntos, que el agente del Ministerio Público tiene más empatía con el defensor, que con el asesor jurídico (su aliado), y, en la contienda, asume (n) el rol de réferi, y, como dicen los cronistas deportivos, solo es… “…el tercero sobre la superficie”, y da (n) pasos de costado, entre ellos.
De pronto, el defensor lanza un jab de derecha, en el rostro del asesor jurídico, quien, cae casi inconsciente, y el “tercero sobre la superficie” -raudo- realiza la cuenta de protección. Una vez que no hay reacción, va con el que golpeó y le levanta la mano derecha en señal de triunfo y le dice: “…ganaste defensor”; quien, sin expresarlo…, solo dice para sí… “claro…, gané, y perdieron: la justicia, la víctima, su asesor (a) y usted señor (a) agente del Ministerio Público. Aunque…, en ocasiones, el ‘asesor’ mostró mas identidad, con el defensor, que con sus asesorados… ¿ante la miopía del MP?
Entre molestia y sorpresa, la víctima o el ofendido, dice (n), “…si teníamos todo a favor”. El Defensor se apresta a festejar… listo, para la siguiente pelea (de esas… quiere muchas). En tanto, los que perdieron, están en shock; perciben que -el MP- solo la hizo de réferi; quien, sin sonrojarse, le (s) dice “…no sé qué hizo su asesor jurídico, yo también ‘veía’ todo muy claro”.
Ese desconcierto se acentúa lejos de las cámaras y muy cerca de los escenarios modestos. Ahí, donde la población es fuente de las grandes decisiones, en el devenir de nuestro país, por la demora en la práctica de las diligencias elementales y de trascendencia para la investigación, con el daño a la imagen de las instituciones. Por ello, el cobro de la factura, en las urnas; porque, los asuntos no avanzan y, los que llegan con los jueces, algunos no prosperan, por falta de cimientos.
Hace una semana, en dos juego oficiales de las grandes ligas, se enfrentaron “Los Gigantes” de San Francisco y “Los Padres” de San Diego, en la Ciudad de México. Hoy, Saúl “El Canelo” Álvarez, peleará en Zapopan, Jalisco. El parque de beisbol estuvo a ’reventar’, como estará, sin duda, el estadio de “Las Chivas”. El público mexicano merece ese tipo de espectáculos; en forma por demás relevante, también es digno de la justicia, como en los países, en donde realizan esos grandes eventos.
Deseo que los amantes, del boxeo, disfruten de una gran velada. Ojalá “El Canelo” y su rival hayan tenido buena preparación, y que no solo sea boxeo de sombra. Que gane Saúl con contundencia, y -la justicia triunfe siempre-, sin que algún (os) agente (s) del Ministerio Público, solo sea (n) “el tercero sobre la superficie”.
_________________________ [1] Consulta en línea.
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