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LOS NIÑOS, LA TECNOLOGÍA Y LA JUSTICIA

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla



Sorprende, para bien, lo que hoy son capaces de hacer -los niños- con el uso de la tecnología. La adolescencia y juventud no tienen razón de ser sin esas herramientas, que detonaron hace 16 años, y, para decirlo con franqueza, los mayores no imaginamos en nuestros años mozos.


Ante esa evolución, y por lo que vemos en el día a día…, tendríamos que preguntar si, en la administración pública y en tareas jurídico – procesales, los avances…, ¿son proporcionales a lo que hacen los menores? Porque, a éstos, desde el preescolar los introducen a la computación. En primaria y en secundaria, tienen un vínculo electrónico de trámite, para ingresar a algunas plataformas; ya ahí, realizan lecturas y trabajos, tienen acceso a libros digitalizados e interactúan -profesores y alumnos-, para el seguimiento de temas y evaluaciones, etcétera, etc.


Para dar respuesta a esa interrogante, citemos un ejemplo del quehacer cotidiano. Desde luego, no aplicable en toda la República, porque hasta ahora, cada entidad tiene su propia legislación familiar.


Uno de los cónyuges presentó, ante el Juez de primera instancia, el escrito correspondiente al trámite de divorcio unilateral, en el que expuso su decisión de no continuar la relación marital; además, adjuntó el proyecto relativo a la liquidación de la sociedad conyugal o, a la compensación respectiva, sino existió tal consorcio. No hizo mención del pago de alimentos, para los hijos, por ser mayores de edad, y, ya terminaron sus estudios. En el Juzgado, lo admitieron a trámite y notificaron al otro cónyuge, quien, en su escrito, fue acorde a esa pretensión de divorcio, no así a lo demás.


En la audiencia relativa a la comparecencia de ambos, sostuvieron su pretensión de divorcio, sin acordar lo relativo a la liquidación o compensación. Por ello, el Juez dictó sentencia, en la que dijo, en lo conducente: “Se decreta la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre… y…”, el día tal, “…ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de…”. “En consecuencia…”, continúa la resolución, “…se declara disuelta la sociedad conyugal… y, respecto de la liquidación de esta, se dejan a salvo los derechos de las partes, para que los hagan valer en la vía y forma correspondiente”.


En diverso resolutivo de esa sentencia aparece: “…el presente fallo es inapelable y por su naturaleza causa ejecutoria por ministerio de ley…, …por lo cual se ordena girar oficio al Oficial del Registro del Estado Familiar…”. A esa sentencia, siguen diversos trámites: primero, ante el propio juzgado, solicitar copias certificadas de la sentencia, para acompañarla al oficio de referencia, y así obtener el acta de divorcio y, (después de recibirla), hacer el trámite ante la Dirección General del Registro del Estado Familiar, para que haya -correlación de datos- entre ese Registro y esa Dirección.


Así, al escrito de petición de copias certificadas, recaerá el acuerdo que las autoriza y, para obtenerlas, hay que hacer una o dos visitas al juzgado. Después, sigue el peregrinar ante el Registro del Estado Familiar, para obtener el formato e ir a realizar el pago y, en dos o tres días, recibir el acta de divorcio. Luego, si estamos en el interior del Estado, acudir a la capital, ante la citada Dirección General; para ello, hay que madrugar y llegar a hacer fila a la intemperie, pues, aunque sus labores inician a las 8, y, están ahí los servidores públicos, sin que sepamos la causa, la atención -al público- inicia a las 9.


Ante esas peripecias burocráticas, gastos de traslado y la -a veces- falta de prestancia y calidez de quienes ahí laboran, es que muchos trámites se quedan truncos y, al paso del tiempo, cuando requiere (n), las copias certificadas o las actas, para diverso trámite, es enfrentar otro desgaste.


Por lo anterior, como dicen los jóvenes, ‘pensemos en voz alta’: y, si… esa sentencia… que es inapelable y causa ejecutoria por ministerio de ley, con el uso de la tecnología y con un esfuerzo que corresponda a un verdadero compromiso con la sociedad, los diversos entes públicos crearan un vínculo electrónico de trámite, para que desde el juzgado envíen, a los oficiales del Registro del Estado Familiar y la Dirección General del ramo, la sentencia digitalizada. Así, solo acudiremos, ante el primero, para hacer el pago y obtener el acta respectiva. Eso sería dar un paso gigante, creo.


El usuario agradecería quitarle cargas de tiempo y de gastos. Disminuiría el trabajo en los juzgados y en los citados, Registro y Dirección General; además, trámites acordes y completos en un solo acto. Después, como ese trámite…, otros…, hasta hacerlo una constante. Ya no es posible desdeñar a la tecnología. No basta que solo hagamos el trabajo apegados al orden jurídico.


¿Es posible?, ¡lo es! Con agrado me enteré de que, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Baja California Sur, en el que está al frente la licenciada Karina Ramírez Miranda -mi excompañera en la PGJE-, alcanzó un alto nivel de calificación nacional, entre esos entes administrativos, por una acción contundente. Para ello, en octubre del 2022, el Gobierno del Estado y el Colegio de Notarios, firmaron un convenio de coordinación y colaboración, para operar con un módulo web notarial. Con ello, abrieron un vínculo electrónico de trámite y dejaron atrás el mundo del papel, burocracia y ‘vicios’ de años. Hoy, en esa entidad (entre otras cosas), es posible obtener un certificado de libertad de gravamen en 24 horas y, un aviso preventivo, en CINCO MINUTOS. Antes…, 5 o 6 días, mínimo.


Por cierto, a finales del 2017, entregué la Procuraduría General de Justicia en esa entidad (entre otras muchas cosas), sin rezago de averiguaciones previas; es decir, solo carpetas de investigación, acordes al sistema penal acusatorio. Con esa entrega y lo que hoy vemos del Registro Público de la Propiedad, BCS tiene otra imagen en su administración pública. Con voluntad…, es posible hacerlo.


De no ser así, cómo explicar a niños, adolescentes y jóvenes de hoy, que quienes -tienen el compromiso con la sociedad-, por el mandato que les otorgaron con un voto, y las consecuentes designaciones y nombramientos, no avanzan a la velocidad de ellos, en el uso de la tecnología y, a consecuencia, no ofrecen los beneficios que la población tanto necesita.


Los papeles se invirtieron. Hoy los grandes deben aprender de los pequeños. Quizá por eso -los primeros- (entre otras cosas), no logran consolidar el sistema penal acusatorio, como lo expuse en mi anterior entrega. Los que, en teoría, tienen madurez siguen aferrados al mundo de papel. Rebuscan en lo que ya buscaron y revuelven -más- lo que, de por sí, está revuelto. Debemos superarlo. La justicia reclama el uso de la tecnología, con la dinámica que la utilizan los niños.







 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

Correo electrónico: info.alamilla@gmail.com

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