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LOS FISCALES Y LOS JUECES, DEL PUEBLO BUENO

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla



Hago público mi agradecimiento, por el saludo cordial que recibí vía telefónica y en mensajes, con motivo de la publicación de mi anterior artículo que intitulé La autonomía y los fiscales. Mi gratitud a los que tuvieron a bien repostearlo y a los que le dieron un ‘me gusta’. Sigue disponible en esta página, para quienes no lo han leído. Me complace ofrecerlo.


Algunos legitiman la autonomía de las fiscalías. Otros no. La población ‘sigue’ lo que escucha desde la alta y, a veces, avasalladora tribuna, y, crece…, ‘la especie’…, en ese y en otros temas. Al pueblo bueno, desde siempre, le han dicho lo que han querido. Al hacerlo, unos disimulan, otros ni eso.


Puesta de relieve la importancia de las fiscalías, dentro del escenario de Poder Ejecutivo -del que no pueden ni deben ser ajenas-, por lo expuesto en el artículo de referencia, paso a referirme (con respeto), al quehacer de los señores fiscales; quienes, al llegar a tan alta encomienda, deben desempeñarse en el escenario de lo que, hasta hoy, tenemos del sistema penal acusatorio en México.


De esa sistemática, ¿discuten en sus plenarias, el por qué no logramos su consolidación? No lo olvidemos…, los países -de Iberoamérica- levantaron la voz, para repudiar la forma de procurar e impartir justicia, que tuvimos por más de cien años. Una vez organizados, el argentino Jorge Clariá Olmedo, excelso conocedor del Derecho procesal penal (hoy extinto), elaboró el proyecto del Código Modelo, y, en 1974, lo presentó en las Quintas Jornadas que realizaron en Valencia, Venezuela. Después lo enviaron a la Organización de Estados Americanos, y, con una ligera corrección de estilo, quedó listo para ser nuestro referente.


Por lo anterior, México tomó la delantera en 1993 y, ante los imponderables que surgieron, en 1999, dimos marcha atrás. Por fortuna, con la Reforma 2008 – 2016 no ocurrió lo mismo, cierto; solo que, poco avanzamos, por desconocer hasta esos antecedentes, a los que superan ‘leyendas urbanas’, que emiten con total confusión. Hoy, México, con todo y su relevancia en nuestra región geográfica, es el país que más rezago tiene al respecto. Como si no lo mereciera el pueblo bueno.


Para esa consolidación, es indispensable conocer los antecedentes históricos de los sistemas de justicia penal. Cuestionarnos, por la falta de recepción de las denuncias, por los elementos de la Policía y por quienes hacen las tareas de seguridad; esto, para que no siempre tenga que ir -el denunciante- a la agencia del Ministerio Público y pase -ahí- horas, para ser atendido. Además, saber…, ¿qué problemas, enfrentan los agentes del Ministerio Público, a causa de las deficiencias en los informes policiales homologados? Quizá -por ello- sea más fácil descalificar a los jueces, que capacitar a quienes hacen la labor, antes de que los asuntos lleguen a los tribunales.


En la secuencia del procedimiento penal, están muy focalizadas, la audiencia inicial y su complemento; las medidas cautelares; las pruebas, y la audiencia de juicio. Lo que hoy vemos, se asemeja a lo que teníamos, solo que -en salas de oralidad-. Además de las deficiencias de quienes hacen actos de seguridad pública, nadie dice que, en el sistema penal acusatorio, no hay auto de vinculación a proceso; que es importante la acción penal por particulares, para descargar de trabajo a las agencias del Ministerio Público; que por fin aparezca el trámite procesal penal para las personas jurídicas. Y, no, todo quedó en un impasse; solo hay actividad -por la jurisprudencia- ‘que, desde los tribunales, da vida’ a algunos temas. Por lo demás, hay parálisis de los últimos 5 años.


Ahora, ya publicaron el Código Nacional de Procedimientos Civiles, del que apresuran su comprensión. Porque, no es fácil adentrarnos a las corrientes procesales, que pretenden cambiar -lo extenso de los expedientes-, por lo práctico de las soluciones. Que cobre vigencia la oralidad; que, por cierto, en materia procesal penal, teníamos, desde antes de la llegada del sistema acusatorio (como lo hemos expuesto en diversas ocasiones), y nunca la utilizamos, como herramienta de trabajo.


A algunos nos llevará -meses-, la cabal comprensión del Código Nacional de Procedimientos Civiles (como ocurrió con el de procedimientos penales, en el que -hoy- [a casi diez años de su publicación], hay confusiones). Es así, porque los temas de justicia no son de ‘corazonada’, menos de improvisación. Requieren de estudio y práctica, para conocerlos y darles la importancia que tienen; porque con ellos resolverán la libertad de una persona; la legitimidad, de una propiedad, que costó años de esfuerzo adquirirla, y muchos problemas más, que aquejan al pueblo bueno.


Por ello, estimo que la inquietud presidencial, para la elección de jueces y magistrados, por voto directo de la población, entraña un desacierto. Y no solo por lo que implica el conocimiento y la práctica, para impartir justicia. En otro de mis artículos, referí a lo equívoco de esa inquietud. Dije ahí que, no es posible -que alguien- vote para elegir al Juez y, al enfrentar un asunto, también elija a su abogado, que acudirá ante ese juzgador. Eso no es ético. Según nos ilustraron, solo en Bolivia ocurrió tal elección, con la concurrencia del 5% del electorado, y el consecuente cúmulo de deficiencias.


Cuestionó el presidente de la República, el no elegir a los jueces, como a los legisladores. Las imprecisiones, de los segundos, son salvables; dijo, el doctor Sergio García Ramírez, en el prólogo del libro del maestro Everardo Moreno Cruz, a propósito de la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales: “…ya llegará la jurisprudencia, para destacar excelencias o desfacer entuertos”. Justo por el quehacer (de años de carrera) de los que están en los tribunales.


Es inaplazable que los señores fiscales busquen la consolidación del sistema penal acusatorio. Además, que pidan una verdadera capacitación de quienes hacen las tareas de seguridad pública y les llevan las denuncias. El trabajo profesional, de esos dos entes administrativos, son los cimientos de una sentencia condenatoria. Los jueces no pueden ser electos, como en la política. No necesitamos, jueces aceptados primero y repudiados después, como ahora ocurre en Bolivia. Preferible, quitar a algún Juez malo, y no malear la impartición de justicia, uno de nuestros últimos reductos. Todo eso debe quedarle muy claro…, …al pueblo bueno.







 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

Correo electrónico: info.alamilla@gmail.com

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