
El desarrollo profesional y académico me permitió advertir que hay cinco momentos -muy bien delimitados-, en la función de las instituciones, en el antes y en el después de la comisión del delito. Así lo expuse en el aula y en, por lo menos, dos de mis obras. Aquí lo comparto con quienes no son abogados y tienen la amabilidad de leerme.
- PREVENCIÓN EL DELITO. Por prevención, en su amplio sentido, encontramos las siguientes definiciones en línea: “Acción de prevenir”. “Medida o disposición que se toma de manera anticipada para evitar que suceda una cosa considerada negativa”. “Preparar (se) o disponer (se), para un fin”.
En la evolución administrativa -fue por ello-, por lo que establecieron áreas de prevención del delito, en las entonces procuradurías. Así, por el resultado de sus investigaciones, buscarían la forma de ‘prevenir’ ante las impactantes acciones delictivas, que mucho lastiman a la sociedad.
En la mutación, de procuradurías a Fiscalías, cómo es que hacen esa prevención, tanto en el orden común, como en la competencia federal; esta última, encargada de perseguir a la delincuencia organizada, que, en diversas regiones del país, causa estragos en la población. Para la respuesta, favor de no olvidar lo que reza el viejo adagio latino: contra los hechos, no caben los argumentos.
De esa prevención, en la delegación Aguascalientes de la entonces PGR…, no paramos. Cito algunas actividades: publicidad en el trasporte público; un diplomado con la participación de las distintas universidades; un ciclo de conferencias, que impartió el extinto medallista olímpico Ernesto Canto, que dejaron honda huella social. En la Procuraduría General de Justicia de Baja California Sur, mis excompañeros del área, trabajaron sin descanso a lo largo de la extensa geografía sudcaliforniana, para llevar a las primarias, secundarias y preparatorias, diversas acciones a la comunidad estudiantil. Además de los trabajos de campo, en centros comerciales y cruceros de gran afluencia vehicular, etc.
- SEGURIDAD PÚBLICA. El segundo momento, es el de la seguridad pública. Es el único rubro en el que hay presencia de los tres niveles de gobierno; así, hay seguridad pública municipal, estatal y federal. La prevención y seguridad pública, son -el antes- de la comisión del delito. De las estrategias, planes y programas, depende -en mucho- que no aparezca el…, ‘después’ del acontecer delictivo.
Por cierto, a la seguridad pública la han traído de aquí para allá, en la competencia federal. Así, después de que, en el sexenio de Felipe Calderón, crearon un ente administrativo al antojo del siniestro personaje, sentenciado ya en los Estados Unidos (lo que tanto cacaraquea la actual administración, como si fuera uno de sus logros), en el sexenio de Enrique Peña, la llevaron a la Secretaría de Gobernación, sin sentido ni lógica en mi concepto. En algunas entidades, ese trajín…, ‘con más pena que gloria’. Hoy, en ese rubro (y en la persecución de la delincuencia organizada), México está por completar tres administraciones caóticas. Los resultados no permiten decir lo contrario.
- INVESTIGACIÓN. A cargo del Ministerio Público, en ambas competencias (federal y del fuero común), …cuando ya aconteció el hecho delictivo. Por ello, insistiré al respecto, lo que no hagan en prevención y seguridad pública, impacta en una carpeta de investigación; así también, insistir en la cita a la colega que ‘tuiteó’: “el Derecho penal aparece cuando el daño ya está hecho”.
Luego, de la participación -atingente- de los elementos de la Policía, al dejar a disposición del Ministerio Público, a quien supuestamente cometió o participó en el hecho delictivo, y del resultado de esa investigación, habrá solidez en la carpeta de investigación, al acudir ante un Juez. Porque -hoy- se ha vuelto recurrente la denostación a los jueces, sin ver -el antes-, como lo expuse en mi artículo que le (s) ofrecí el 10 de junio último, bajo el título, Y antes de los jueces, qué.
De la muy amplia tarea del Ministerio Público, dos cosas inquietan: 1. ¿Ya comprendieron el sistema penal acusatorio?, y 2. En el fuero común, ¿saben a cabalidad que son investigadores?, porque muchos no actúan así, como lo expuse en mi artículo, Los réferis de la justicia, que, con gusto les ofrecí el 6 de mayo del año en curso y también está a su disposición en esta página.
- IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. A cargo de los jueces, quienes intervienen a consecuencia de la investigación que realizó el Ministerio Público, en tanto no cobró vigencia la justicia alternativa. Los jueces, a diferencia de los investigadores, tienen la gran ventaja de su ascenso profesional, desde la actuaría y, como secretarios, con lo que eso representa. Ante ellos acontece el trámite del proceso penal, que concluye con la sentencia y, del resultado -algunos sentenciados- deberán purgar una pena, para, con ello, dar paso al último de esos cinco momentos que referí:
- REINSERCIÓN SOCIAL. En los diversos centros penitencias. Lo relevante es que, una vez que salen de prisión, ¿cuántos están aptos para reintegrarse a la sociedad? Porque, si el Estado no logró su reinserción, será… …volver a empezar, con el peligro de ‘incubar’ alumnos en “escuelas del crimen”.
En mi libro, Por la puerta…, referí a la invitación el Gobierno de los Estados Unidos y relaté mi visita al centro de reclusión en Lockhart Wackenhut, Texas. Ahí, los internos, tienen un trabajo y perciben un salario, al que dan escrupulosa administración. Con eso, los reos, dejan de ser una carga para quienes ofenden (porque en forma paradójica son los que, con sus impuestos, pagan su estancia en prisión), y para el Estado; además no descuidan, en lo más elemental, a sus familias.
Ese modelo -hoy- de utilidad para la prisión por extinción de penas, ya que, por la lo que ve a la prisión preventiva, crece el impulso por erradicarla. Al respecto, reitero mi respeto por todas las opiniones. Eso sí, comparto lo que expuse en mi artículo Víctimas (ciertas) y Culpables (presuntos), que les ofrecí el 22 de abril último y en el que dije:
“Desde el momento mismo, de la comisión del delito, hay < víctima cierta >. De quien lo perpetró…, ¿sabrán quién fue?, ¿lo ubicarán?, ¿lo detendrán y procesarán?, y, aun así, solo será < presunto culpable >. Su culpabilidad -plena- será en sentencia irrevocable y, para ello, pasarán meses o años.”
En esos cinco momentos (del antes y después de la comisión delictiva), tanto en el fuero común, como en la competencia federal, para usted, ¿cómo lo están haciendo las respectivas autoridades?
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