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LA JUSTICIA y LAS SERIES

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla



En los albores del 2007, intensificaron la difusión en contra del sistema de justicia penal, de ese tiempo. El 18 de junio del 2008, publicaron la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, en la que concedieron un periodo de 8 años, para que cobrara vigencia el que llamaron (lo siguen haciendo), “Nuevo Sistema de Justicia Penal”, a tramitar bajo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, que tiene fecha de publicación el 5 de marzo del 2014.


En aquellos años y dentro de esa campaña de difusión, apareció la serie Presunto culpable. Ahí, fue posible ver las carencias, en las técnicas de investigación, de parte de los agentes de la, entonces, Policía judicial. Al Juez, lo advertí sin personalidad y autonomía, para no seguir inercias -de la ‘fuerza’-, de las procuradurías, de esos tiempos.


La misma producción trabajó en una nueva serie, que intitularon Duda razonable, que comenzaron a difundir, en una plataforma de contenidos, en semanas recientes. En sus cuatro capítulos, pude ver que…, ya no es… “la misma gata …revolcada”, ahora es un tigre; pues, sigue sin capacitación y solvencia profesional la Policía; además, de la ausencia de orden y manejo escrupuloso de la investigación, con una mezcla de arrebato y prepotencia, por la Fiscalía y, lo grave, sin sensibilidad jurídica, de jueces y magistrados que intervinieron en el asunto.


Más de diez años mediaron entre los hechos de esas series. El trámite -de los asuntos- bajo las reglas de dos sistemas de justicia penal. Los que intervinieron, en la segunda serie, parecen ‘mejorar’ la falta de certeza -en el actuar- de algunos personeros, de la justicia penal mexicana, del fuero común.


Lo último, lo destaco, porque de esos trámites jurídico – penales, conocieron autoridades locales (del, entonces, Distrito Federal y Tabasco). Cierto, del segundo, hay dilación en la resolución del amparo directo, a cargo de la justicia Federal, porque están atiborrados de casos, por las actuaciones, de las autoridades del fuero común. Como Presunto culpable y Duda razonable, hay cualquier cantidad de asuntos, bajo dos aspectos a comentar. Primero (mi insistencia de otras entregas), lo que no hagan en prevención del delito y seguridad pública, impacta en una carpeta y, ante el proceder, en ese nivel de investigación, los resultados están a la vista y, segundo, no solo en materia penal; pues, suelen aparecer ‘líneas’ que, algunos jueces y magistrados, no se atreven a rechazar.


El 12 de marzo del año en curso, entró en vigor la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal, de la que -opiné- que, hace más falta ver el cambio, en las autoridades del fuero común. En la competencia federal -cierto- hay falencias, como en todo, solo que, son la excepción. En las entidades, pareciera -por momentos-, ser la regla. Y no es que las autoridades judiciales -locales- no tengan capacidad, por supuesto que la tienen; solo que, sin independencia ni autonomía en muchos casos. En la justicia… esa es la gran diferencia entre fueros. Por eso, en la vida diaria del litigante (en el fuero común), su gran apuesta es el amparo.


Refiero también, en esta entrega, al evento que realizó el INACIPE en agosto de 2018, bajo la denominación “Nuevo Modelo de Fiscalía”. Ahí, una experta francesa dijo que, en su país, el personal de la fiscalía y los integrantes del Poder Judicial, tienen el mismo nivel de preparación. Bueno sería observar ese aporte, para que los resultados sean distintos, de lo que -hasta hoy- hemos visto. Hace falta en el orden común, en donde -día a día- está el contacto, de la autoridad con la población. Además de la ineludible autonomía -de los jueces- que no de la fiscalía[1].


A la difusión, de Duda razonable, siguieron comentarios (todos muy respetables), relativos a las falencias del sistema penal acusatorio, que no comparto. No, pues quedó claro, que -al aparecer abogados serios y profesionales- el trámite procesal dio un giro. De no ser así, el asunto no tendría el soporte, para esperar una resolución que, estoy cierto, será objetiva. Luego, ¿qué sucedería si apareciera (como los defensores), personal -de seguridad e investigación- profesional y, algunos, jueces autónomos? El cambio sería evidente. Entonces, la falla no es del sistema, sí de los operadores.


Al sistema penal acusatorio, han pretendido endilgarle diversas falencias (sin soporte), y no es bien visto por algunos, que se quedaron en el pasado…, en los tiempos que retrataron las series que aquí comento. La falta de preparación, de los elementos de seguridad pública e investigación y, de independencia, de algunos jueces y magistrados -del fuero común-, nada tienen que ver con el sistema de justicia penal. De no cambiar ellos, así cambien diez sistemas de justicia, el carrusel girará (otra y muchas veces), para dejarnos siempre en el mismo lugar.


Hay preguntas, para los gobernantes, por ahora solo tres: ¿en sus actividades, separa, los actos de política, de las acciones de justicia?, en seguridad y procuración de justicia, ¿están los idóneos, por su capacitación y experiencia?, ¿qué tanto respeta usted la decisión de los jueces? Para los jueces y magistrados, solo dos, por sus resoluciones, ¿se apegó a la justicia?, ¿lo hizo con autonomía? Y, para el personal de seguridad e investigación (si no estuviera laborando en seguridad o procuración de justicia), solo una… si usted o alguno de sus familiares, fuera victima u ofendido por un delito, ¿qué haría, por los resultados, que hoy vemos en el actuar de esas instituciones?


El sistema penal acusatorio no es ‘nuevo’ (por la historia, los elementos y hasta por la oralidad, que ya existía en México), y espero no cansarlo (s) con mi recurrente acotación al respecto. El cambio estriba en que, los investigadores y defensores, tengan el mismo punto de partida (como en las materias civil, mercantil, laboral, etcétera), y que todo sea transparente. La opacidad es cosa del pasado. Si las instituciones (de seguridad e investigación), y algunos jueces y magistrados, del fuero común, no logran asimilarlo y dar un giro a sus actuaciones, más temprano que tarde, veremos otra serie (¿qué entidad se apunta?), en vez de que -la ciudadanía- perciba algo distinto y, por la difusión de la plataforma y redes, perciban en el extranjero, nuestro lamentable atraso.




___________________________ [1] Al respecto, insisto en invitarle (s) a leer mi artículo Fiscalía autónoma o control judicial y acción penal por particulares, que apareció en la revista “El Mundo del Abogado”, en su edición de septiembre de 2019.
 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

Correo electrónico: info.alamilla@gmail.com

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