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INOCENTES, VÍCTIMAS y LOS NÓRDICOS

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla



En el trámite procesal penal -en reclusión o libertad- en el México contemporáneo, después del parámetro que existió, en el “término medio aritmético” de la pena, siguió el catálogo de “delitos graves” y, ahora, los delitos de “prisión preventiva oficiosa o justificada” (con algunas apreciaciones, ajenas al sentido jurídico – procesal), por cierto.


El trámite del proceso penal, en libertad, impera en casi todo el mundo. Solo en países de costumbres ancestrales, suponen que -ese avance- es para favorecer conductas, que se relacionan con grupos de poder o por actividades de grupos políticos y, ‘encuentran’ -como única solución- la prisión.


Ante ello -en México- aparece un problema que nos acompaña siempre; así lo he expuesto en diversos escenarios y en mis trabajos escritos. Aquí lo reitero: …cada seis años, parece que nos reinventamos; pues, quien asume el mando y sus colaboradores, llegan con la ‘receta’ correcta, para solucionar problemas de seguridad e investigación. Solo el Poder Judicial de la Federación (y los de las entidades), siguen su actividad, que debe ceñirse a la ley y, desde ahí, ven el desconcierto.


En la sesión del 25 de octubre del 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó invalidar la medida cautelar, de prisión preventiva oficiosa, para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas. Esto, a dos años de la aprobación del Congreso de la Unión, a la iniciativa del presidente de la República, al respecto.


No se hicieron esperar los argumentos jurídicos y los discursos discordantes. Los primeros, por la posición internacional de referencia y, los segundos, por la interpretación, desde la primera magistratura y la de quienes, con… identificación administrativa, la respaldan. A consecuencia, retomaron los términos ‘presunto inocente’ o ‘presunto culpable’, según quieran verlo. El primero de esos términos -es- ante los ojos de la justicia y la academia internacional, el correcto.


No faltó la docta[1] explicación, relativa a no confundir la… “…inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa…”, con la “prisión preventiva justificada”, según deba acreditarlo el Ministerio Público, tratándose de un reto jurídico, para la autoridad investigadora; que… no siempre piden, y suelen tener ‘justificantes’, para ello.


Luego, quien comete un delito -es presunto inocente- hasta que una sentencia debidamente ejecutoriada, demuestre su culpabilidad plena y, para ello, pueden pasar meses o años. En cambio, de la víctima o el ofendido -hay certeza plena- desde el momento mismo de la comisión del delito. De ahí lo relevante del Apartado ‘C’, del artículo 20, de la Carta Magna, que algunos agentes, del Ministerio Público, de pronto olvidan; además de ignorar, casi por completo, el párrafo segundo del artículo 339 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Al día siguiente, del citado pronunciamiento de la Corte, el presidente de México hizo referencia (en el ejercicio periodístico matutino que a diario celebra), al sistema de gobierno que tienen en Dinamarca, del que dijo: ‘‘…ese país, es un modelo, porque es una nación en la cual no existe la corrupción y la pobreza, además que se ha instaurado un Estado de Bienestar’’.


Lo anterior, por referencia al destino que busca para México, y que -a él- lo sitúa en la segunda mejor aprobación de los mandatarios, a nivel internacional. De lo que, desde mi posición ajena a la actividad partidista, lo celebro. Es bueno recibir comentarios positivos de México, sean cual sean.


Por la aprobación a la gestión presidencial, y la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surgen interrogantes a consecuencia…, ¿cómo tratan los daneses el tema prisión preventiva?, acaso -en ese país- tiene un capítulo de delitos (de prisión preventiva oficiosa) ¿tan extenso como el nuestro?, …que -ampliaron- a iniciativa del presidente.


Porque… los daneses[2] ven las cosas de otra manera. Por ejemplo, tienen allá a… "la más humana de las prisiones" y "la cárcel más agradable (del mundo)’’. Los internos, ‘‘…practican el esquí, cocinan, juegan al tenis y a las cartas… en la tarde, cuando la mayoría de los empleados de la cárcel se va a casa, solo un puñado de guardias se queda para cuidar a 115 prisioneros’’…, entre otras cosas.


En tanto -aquí-, ante la resolución de la Corte, se les crisparon los ánimos y mostraron descontento, por quitar la prisión preventiva oficiosa (que contrasta con el sueño).


Además…, en el resto de los países nórdicos y en otros -desarrollados- sus cuerpos de policía son (por lo regular), confiables y ofrecen resultados; en tanto, en la actual administración, ante la falta de una corporación, que reúnan esos estándares, el presidente tomó la decisión de encomendar -la seguridad- a quienes, en esas latitudes, tienen otros quehaceres. Si bien lo hizo por emergencia (ante las circunstancias), ya es tiempo de reencausar esas tareas a los civiles, para alcanzar el desarrollo al que él (con legitimidad) aspira y que, sin duda, sería óptimo.


“A la mitad del camino”, bien valdría la pena reconsiderar, respecto del catálogo delitos de prisión preventiva oficiosa, así como en temas de seguridad e investigación; que, en México, no serán ajenos a la evaluación. Para ello, hacer el recuento -del aseguramiento- de armas y drogas (detenciones que con eso se relacionan), y que violentan a México, para que todo esté armónico y no bajen las calificaciones. Podría frustrarse la ilusión europea.



___________________ [1] Entre otros, del doctor Ricardo Ojeda Bohórquez, Magistrado de circuito y catedrático, de brillante sapiencia jurídica. [2] Según aparece en línea.
 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

Correo electrónico: info.alamilla@gmail.com

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