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IMPARTICIÓN DE JUSTICIA y REINSERCIÓN SOCIAL

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla



De los cinco referentes que la sociedad evalúa, en el día a día, de todos y quienes realizan las siguientes funciones: - prevención del delito, - seguridad pública, - procuración de justicia, - impartición de justicia y - reinserción social, ofrecí referir a los dos últimos.


De los tres primeros -reitero-, lo que no hagan en prevención del delito y seguridad pública, impactará en el inicio de una carpeta de investigación. A lo expuesto por la colega[1]: “…el Derecho penal aparece, cuando el daño ya está hecho”, insistió y citó a Ferrajoli: “para la delincuencia callejera, son necesarias políticas sociales, no políticas penales”.


Abundaré. Los temas, seguridad pública y procuración de justicia, carecen de identidad, uniformidad y, quienes los practican…, la primera, de un mundo de capacitación y, los segundos, de orientación. La mayoría, por no decir todos, no saben que -la oralidad- ya existía en México, antes de la llegada del -nada nuevo- sistema penal acusatorio, entre otras muchas cosas.


Algunos agentes del Ministerio Público -con razón- se quejan de algunos jueces del fuero común (creo que son minoría), los que les exigen, que las carpetas de investigación lleguen al juzgado de control, con todos los elementos, como cuando les llevaban los expedientes de averiguación previa. Luego, qué controlan, si ya quieren… el borrador ¿del auto de vinculación?, como cuando les llevaron el de formal prisión.


Almargen de los temas que se relacionan con la técnica jurídica, en la que sigue el desconcierto (quizá no todos lo tengamos tan claro [me incluyo], hay algo que debemos comentar en cuanto a la impartición de justicia, sin que con ello pierda el respeto, que siempre he profesado, para los jueces y magistrados (de ambos fueros), y no se diga, de los ministros.


En la competencia federal, ante toda resolución, surgirá la opinión discrepante, pues una resolución es a favor de una, no de las dos partes. Entonces, quien no resultó favorecido, hará uso de las herramientas a su alcance. Como garantía, la seriedad, sobriedad y alta responsabilidad, por lo regular. Diré que son pocas las excepciones.


En la competencia local, no siempre es posible referir a las características que aludo en el párrafo que antecede. Suelen aparecer ‘líneas’, que surgen a consecuencia de factores ajenos a la justicia y, los jueces, denotan falta de carácter y apego a la profesión y actuar comprometido con la justicia. Es -ese- un problema, que ocasiona molestias y hartazgo social.


Luego -en el fuero común- elementos de seguridad pública, carentes de preparación; agentes del Ministerio Público, que realizan funciones cuasi jurisdiccionales (por un lado, colocan a la víctima y a su asesor jurídico y, por el otro, al imputable y a su defensor y -ellos- solo ‘ven’, que se den con todo… para elegir al triunfador), olvidándose que su función es investigar y -justo- no lo hacen. Parecen ignorar el párrafo segundo, del artículo 339, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Si a ello sumamos la ´línea’, que de pronto aparece, y por la que, los señores jueces, no se ciñen a la ley, el resultado ya lo conocemos. Algunos gobernantes, buscan (o buscarán), reconquistar a los electores y, quizá, en el pecado… la penitencia, pues no voltean a ver el trabajo de otros, para hacer críticas hacia adentro y los necesarios ajustes. Menos ahora, con la muy cacaraqueda ‘autonomía’ de las fiscalías, que no es más que un sofisma[2] (insisto) y, por ello, les pasa (o pasará), como el dicho campirano…, “el que tiene peones y no los ve, se queda sin calzones y no lo cree”. Justo así.


De la reinserción social, debo insistir, como lo expongo desde hace más de 25 años…, los internos deben trabajar en los centros de reclusión[3]. Lo anterior lo pude corroborar en el Centro Penitenciario de Lockhart Wackenhut, en el que cada tres años, hay una licitación para que alguna empresa ‘traslade’ sus programas de trabajo, que ejecutan los internos, quienes a mi visita (a invitación de Gobierno de los Estados Unidos), ganaban 4.35 dólares por hora.


El ingreso -de su trabajo- lo dividen en tres partes: una, para el gasto de su casa; otra para un fondo de ahorro, para su salida y, otra más, para un gasto mínimo en su reclusión, para no quedarse con el apetito de un café, un pastelillo, etcétera. En todo, ver por una verdadera reinserción. Desde luego, todos los días van a clases, a la biblioteca y practican deportes.


Sé que (como siempre) no faltará quien diga, que es utópico y algunas cosas más. Bueno, sigamos con lo que tenemos por años, con los resultados de todos conocidos. Lo único cierto es que -a la víctima- le roban y, aún cuando no recupere (lo robado) y después, a quien le robó lo internen a prisión, por otro delito, con sus impuestos, pagará el costo de investigación, impartición de justicia e internamiento. Eso no es posible, debemos tomar otro rumbo. Ese dinero le hace falta al Estado, para programas sociales y para financiar -la prevención- de esos delitos.


Otros dirán, ya lo intentamos y no funcionó. ¿La causa?, no hubo el manejo adecuado, fallaron las ‘cuotas’ de las prebendas o algo por el estilo. O, en todo caso, ‘copiaron’ mal o deformaron el modelo, como cuando -sin licitación- crearon las cárceles de “asociación público – privada”, en las que el gobierno debió construir los centros y algunas empresas (a partir de 2010 y durante 20 años), cobrarán 10 mil millones de pesos anuales (haya o no internos). Qué bestial ganancia y… sin resultados en reinserción social. Qué lamentable.




____________________ [1] Dra. Mónica María González. A quien solo sigo en tuiter. No tengo el gusto de conocerla. [2] Invito a la lectura de mi artículo Fiscalía autónoma o control judicial y acción penal por particulares, en la edición de septiembre de 2019, de la revista El Mundo del Abogado. Consultable en línea. [3] Al respecto, en el año 2002, asesoré la tesis profesional Autosuficiencia penitenciaria. Las alumnas eligieron el tema.
 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

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