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¿FUNCIONA?

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla



No olvidemos que, en 1993, intentamos implementar el sistema penal acusatorio en México. Ante la falta de voluntad y sin comprensión, por falta de enseñanza, en 1999, dimos marcha atrás. Después, algunas entidades federativas, lo impulsaron. Apareció la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia 2008 – 2016 y, la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, el 5 de marzo del 2014.


A consecuencia, de esa publicación, apareció la efervescencia. “Por fin dejamos un putrefacto proceso penal que tuvimos cien años”, decían, sin explicarnos, en qué consistiría, el que entonces llamaban “nuevo sistema de justicia penal”. Hoy, desde las altas cúpulas, más por animadversión que por conocimiento y sin explicación, nos dicen que el actual no funciona.


Como profesor, del proceso penal, a consecuencia de la citada Reforma, debí documentarme y, en primer orden, acudí a la historia. Para mi fortuna, apareció la obra Del sistema inquisitorio al moderno sistema acusatorio en México, que publicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en abril del 2013, de la que pude interpretar, para dividir -en cuatro- esos historiales:


1. Sistema Acusatorio Clásico, que data de la Grecia democrática 500 a. C., (no tiene nada -de nuevo- esa sistemática). 2. Sistema Inquisitivo, de la Roma Imperial. 3. Sistema Mixto (“…un bodrio”, lo llamaron), con lo que generó, para su implementación (por el poderío Militar de Napoleón). 4. Sistema Acusatorio Moderno, en el que -los países de Iberoamérica- trabajaron hasta implementarlo; pues, era urgente superar, a los que referimos en segundo y tercer orden, por todo lo que generaron en nuestra cultura latina. No es ninguna imposición, como erróneos lo afirman.


Al dar marcha atrás, en 1999, México perdió la posibilidad de ser pionero en la región. Otros países, sin tener la presencia internacional del nuestro, se adelantaron por lo menos 20 años. Del entorno mundial, ni hablamos. Del Sistema Acusatorio Clásico, dice la obra en consulta: “…esa sistemática, alcanzó su máxima expresión en la Bretania, por las costumbres imperantes en sus campos, granjas, camios y villorrios, lejos de los libros y las enseñanzas de los jurisconsultos romanos…”, porque es práctico, concreto y objetivo, similar a los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.


En México, creo, el cambio no pudo ser tan drástico, por eso hablamos de tres cosas: “A”, lo que teníamos. “B”, el avance que tenemos (en el que estamos ‘atorados’) y, “C”, a donde debemos llegar.


Para ir -de “A”, a “B”-, lo que hay es una reestructuración. El referente son los principios que aparecen, en el artículo 20 constitucional (el de “contradicción”) y, en el numeral 348 del Código Nacional (el de “igualdad”), y, para que esos dos principios operen (sin demérito de los otros), es indispensable que -el Ministerio Público y la Defensa-, tengan un mismo punto de partida.


Lo anterior, a diferencia de lo que debía acreditar el Ministerio Público, antes de acudir con el Juez, (el cuerpo del delito y la probable responsabilidad), con elementos objetivos, normativos y subjetivos en el expediente de averiguación previa; que hoy, aparecen en forma gradual, al solicitar la comparecencia o aprehensión; al imputar; al acusar y, completos (como antaño) -en la sentencia-, después de un trayecto procesal, que siguen las partes, en contradicción e igualdad y frente al Juez.


Insisto, reubicaron. Así, lo que fue “las circunstancias de ejecución”, son el “grado de ejecución del hecho”; la “forma de autoría y participación”, hoy es “la forma de intervención”; y, “la comisión por dolo o culpa”, hoy es “la naturaleza dolosa o culposa”, entre otras figuras jurídico – penales. Reitero, cambió la denominación y el momento procedimental. Claro, surgieron algunas figuras -sí nuevas- que adaptaron a la secuencia procesal, para buscar el camino a “C”, que -ahora- se ve muy lejano.


Abundaré en lo tantas veces expuesto -la oralidad- ya existía en México, para procesos sumarios. Como no era obligatoria, no la utilizamos. De haberlo hecho, sí que habría sido buena escuela.


Es común escuchar a los ‘expertos’ decir que no funciona el sistema penal acusatorio, porque no reduce la violencia. Olvidan que son cinco momentos, como también lo hemos reiterado hasta la saciedad: prevención del delito / seguridad pública (antes de la comisión del delito) / investigación (a consecuencia del delito [“El Derecho penal aparece cuando el daño ya está hecho”, dijo la colega]) / impartición de justicia / reinserción social.


Lo que no hagan en prevención del delito y seguridad pública, impactará en el inicio de una carpeta de investigación, en delitos de orden público, con la reubicación ya expuesta. En los de índole privado, desdeñan la acción penal por particulares (en vez de aumentar los delitos para su procedencia), en la que -los colegas- ya no irán ante el agente del Ministerio Público, podrán hacerlo directamente ante el Juez. Eso sí, ahí, les tocaría acreditar esas figuras jurídico – penales, de las que -dicen- hay deficiencias en las fiscalías y…, mejor criticar…, que asumir la responsabilidad.


Quienes no comparten el sistema penal acusatorio…, ¿qué nos dicen de la función de los defensores?, porque en esa sistemática, hoy, el artículo 121 del Código Nacional, bajo la denominación Garantía de la defensa técnica, dispone: “Siempre que el órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.” En el Código Federal de Procedimientos Penales, de 1934, su artículo 364, disponía “…El Tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o siendo el defensor, advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente”.


Entonces, el abogado podía cobrar honorarios y actuar sin profesionalismo, para ello, el Tribunal suplía torpezas. En la práctica, algunos abogados, que no distinguían entre… “agotar y cerrar la instrucción” y confundían el “careo constitucional” con el “careo procesal” (entre otras cosas), fueron los que después ‘enseñaron’ el acusatorio, sin entender que es una evolución jurídico – procesal.


En la implementación, los que cobraron (y caro), fueron algunos centros que lo ‘enseñaron’, sin explicarlo. Qué esperar de las universidades, lejanas a las capitales (también con tarifas altas), en las que, muchos profesores, parece que no tienen remota idea de la evolución, del proceso penal, hasta llegar al acusatorio en México. Ah, es que no funciona, dicen con desparpajo.

 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

Correo electrónico: info.alamilla@gmail.com

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