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EN QUÉ VAMOS… EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla



A unos días del aniversario de la publicación, del Código Nacional de Procedimientos Penales, recordemos el punto de partida. En 2007 comenzó la agitación. Comentarios por todos lados y en diversos sentidos. Por lo regular, tendentes a descalificar al proceso penal que teníamos, al que (con razón) trataron de oscuro y del que, afirmaron, era urgente dejarlo atrás. Para quienes no son actores, de la vida jurídico – procesal – penal, es importante precisar dos cosas:


Primero, en Iberoamérica (ante el angustiante atraso), trabajaron en pro de la implementación del sistema penal acusatorio. Con ello, el proyecto del Código modelo para nuestros países, surgió en las Sextas Jornadas que celebraron en Valencia, Venezuela en 1978. Ese dato acalla imprecisiones de su origen, que…, por la presión desde países anglosajones, etcétera. Segundo, a consecuencia -en México- intentaron implementarlo en 1993; al no lograrlo, en 1999, dieron marcha atrás.


Por ese desconocimiento, después de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia del 2008 y, a consecuencia, la publicación del Código Nacional de referencia, el 5 de marzo del 2014, nos decían que tendríamos un “nuevo sistema de justicia penal”, que no lo es…, por la historia (surgió en la Grecia democrática en los años 500 a 400 a. de C.); por el antecedente, que refiero en el párrafo previo, y por dos cosas elementales, en el devenir procesal penal mexicano:


1. La oralidad no llegó a México con el sistema penal acusatorio. En los procesos sumarios, el Código Federal de Procedimientos Penales de 1934 y los códigos procesales penales de las entidades, disponían que, al formular conclusiones, el agente del Ministerio Público, podía hacerlo en forma oral, el defensor, contestar -esa acusación- en uso de la palabra y, el Juez, emitir la sentencia de viva voz. No aconteció así, porque… al poder hacerlo por escrito, en la inmensa mayoría de los asuntos (por no decir en todos), optamos por el documento.


2. En la parte jurídico sustancial, tampoco hay novedad. Porque la llegada de esa sistemática es gradual; es decir, lo que teníamos, lo que hoy tenemos y hasta donde deberemos llegar (para -en la realidad- afirmar que logramos implementar un proceso penal acusatorio). En lo que tuvimos…, el Ministerio Público debía comprobar el cuerpo del delito (con ‘elementos’…) y acreditar la probable responsabilidad, en un expediente que era el borrador del auto de formal prisión y, éste, de la sentencia. Luego -el asunto- parecía que iniciaba y concluía en sede ministerial.


Ahora (en la sistemática acusatoria), esos ‘elementos’, que asfixiaron al expediente de averiguación previa, deberán aparecer de manera progresiva[1] y oral: …al solicitar la comparecencia o aprehensión (141), al formular imputación (311), al presentar la acusación (335) y al dictar sentencia condenatoria (406), en el que estarán todos los ‘elementos’, a consecuencia del trámite del proceso penal. Así de lógico; para que, con ello, cobren vigencia, los principios de ‘contradicción’ e ‘igualdad’ (entre las partes), a que refieren los artículos, 20 constitucional y 348 del Código Nacional, en su orden.


Para corroborar que, lo que teníamos y lo que hoy tenemos, es solo un paso en el cambio de denominación…, respecto del autor o partícipe del delito, antes… “la forma de intervención”, hoy es: “formas de autoría y participación”. La “naturaleza dolosa o culposa de la conducta”, hoy es “comisión por dolo o culpa”[2].


Por otra parte, al no dar el paso -a lo que tendremos que arribar- lo que antes fue el llamado “mini proceso”, hoy es “el mini juicio”, porque…, una vez que dejaban al -inculpado- a disposición del Juez, y rendía declaración preparatoria, los defensores, por lo regular solicitaron la duplicidad del plazo constitucional, de 72 a 144 horas, para ofrecer y desahogar pruebas; después, el Juez dictaba el auto de formal prisión, como hoy ocurre a consecuencia de la audiencia inicial con el -imputado- (misma ampliación), a la que sigue el auto de vinculación a proceso.


En tanto, en otros países de Iberoamérica, que (dicho con respeto) no tienen la presencia de México en el plano internacional, con todo y que iniciaron después de nosotros (en 1993), y, lograron consolidar el sistema penal acusatorio -en sus procesos penales-, suprimieron el auto de vinculación a proceso. Evolucionaron. Si a eso sumamos que, las salidas alternas y las formas de terminación anticipada, son una constante, es posible tener otros escenarios de justicia penal. Avanzaron.


En México, al inicio de la actual administración, el fiscal general de la República pretendió dar marcha atrás al Código Nacional de Procedimientos Penales. Tenía listo ya su propio Código, ajeno al compromiso iberoamericano y a las nuevas tendencias procesales y, al 5 para la hora, no lo presentó. Quedó de manifiesto su confusión. Además, contrario a la sistemática acusatoria, ampliaron el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa y… otro extravío. Después… los abrazos.


Lo de los abrazos, podríamos entenderlo (sin justificarlo), desde la vida pública, no en tratándose de quien, en teoría, es un letrado en leyes. Quienes lo son y tienen desempeño en niveles relevantes, en seguridad e investigación de los delitos (por lo que no avanzamos), no parecen comprender -o querer- la evolución del proceso penal y no sensibilizan, ante lo inexacto de la expresión.


Luego, como en otros escenarios, va por delante la expresión para descalificar lo que no han querido comprender, en tanto, la Corte Interamericana ya emitió la resolución relativa a la prisión preventiva oficiosa. Entonces, sin ocuparnos -de lo esencial-, cómo avanzar en temas de más alto contenido, en vez de la molestia -en las cúpulas-, que sólo abundan en el extravío. Hoy, del proceso penal…, sólo lo que tuvimos y lo que tenemos. No quieren -o no pueden- llegar a lo que debemos. Seguimos en la oscuridad. Con el proceso penal acusatorio, la… trasformación… tropieza.



______________________________________ [1] En los paréntesis, los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales. [2] Con detalle de explicación en mi trabajo La Secuencia del procedimiento Penal en el Código Nacional. Ed. INACIPE. México 2018. 3ª. Ed. Versiones, impresa y electrónica.





 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

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