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EN EL DÍA A DÍA… EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla



En las nuevas funciones que desempeño en mi día a día, una vez concluidas mis actividades en puestos de gobierno, he tenido la fortuna de dialogar, con algunos jóvenes (recién titulados o en vías de obtener el título). De parte de ellos, he recibido el conocimiento obtenido por las nuevas enseñanzas en algunas materias y, de parte mía, las vivencias y los conocimientos adquiridos.


Advierto confusión en el sistema penal acusatorio. Desconocen antecedentes y, cómo es que, los elementos objetivos y normativos, mutaron del sistema que practicamos por años, al que desarrollamos ahora. No pueden desaparecer; pues, cambiaron los códigos procesales, el código penal es el mismo.


Cierto, ya crucé diversos senderos, en la práctica y en la academia. Quizá en mis años mozos, pudieron ver -en mí- más deficiencias. Solo que, en aquellos tiempos, no llegaba (ni en forma remota), la sistemática acusatoria, con lo que ello representa. Luego, hablaré de lo que advierto, tanto en la formación profesional, como en el cambio del proceso y, en lo que se relacionan.


Si bien, es la práctica del día a día y el quehacer responsable, lo que a futuro nos da solvencia; hay algo que no resuelve el tiempo y, es por demás complejo, se llama mentalidad. Trataré de ejemplificarlo.


A una joven abogada (de las que aquí refiero), la consultaron por un accidente automovilístico, en el que la colisión, de vehículos, ocasionó lesiones a una dama, por el actuar imprudente del otro conductor, a quien dejaron a disposición de la autoridad investigadora, según le expusieron. Ya ahí, una médico estableció que, por su alto nivel de azúcar, debía retirarse, para no poner en riesgo su salud, sin que eso sea discutible.


Después de irse (le comentan los familiares de la víctima), no hay datos ciertos de su paradero, a fin de que, satisfaga la reparación de los daños. A sabiendas de cómo se desempeñan algunos, ya parece que vemos la ‘alquimia jurídica’, en la repartición de prebendas, para ‘lograr’ evadir ese resarcimiento. ¿Qué hizo la autoridad al respecto? Sería bueno saberlo.


A la hora de hacer cuentas -por mucho- es más económico pagar las curaciones y la reparación del vehículo. Solo que, eso no está y -pareciera- que no estará nunca en el ‘ADN’, de los que por años han hecho -hasta fortunas- a nombre del derecho. Así les cambien una y otra vez de sistema procedimental penal. Para ellos no funcionará. Lo dirán a los cuatro vientos.


El anterior, es solo un ejemplo desde los niveles más modestos (de ahí para arriba), podemos poner cientos de ejemplos. A la par, saludo con agrado la noticia de un acontecimiento que ocurrió ayer y, por su relevancia, tiene impacto nacional: La celebración del primer conversatorio, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Secretaría de la Defensa Nacional.


Tiene mucho que insistimos al respecto. Qué bueno que, después de meses y meses, y antes de sumar hasta años, reaccionan y ven la necesidad de actualización. A juzgar por los discursos de los titulares, de esas respetadas instituciones (en la ceremonia de inauguración del evento), el sistema penal acusatorio es improrrogable. Insistiremos, por ser necesario: no es posible acudir ante el Juez, solo con presencia, voz alta y golpe en la mesa.


Solo hace unos días, nos enteramos de una definición de criterio, desde el más alto Tribunal de la Nación, con relación a los alcances del artículo 258. Por lo que ve al acceso, a la carpeta de investigación, dicho numeral nada tiene que ver al respecto.


Insisten en argumentar, una y mil veces, sin que -ese- sea el sentido del sistema penal acusatorio y, a nuestro modesto criterio, por eso ‘patina’ en México. Su génesis, “…no está en los libros y enseñanzas de los grandes jurisconsultos romanos…, …deriva de las costumbres imperantes de los campos, granjas, caminos y villorrios…[1]” de la Britania.


Pareciera que, a esa mentalidad de buscar ‘soluciones’, a base de ‘esconder’ a quien lesionó, en vez de reparar los daños (más practico y económico), sumamos la idea arcaica y que tienen hasta el tuétano, de buscar y rebuscar, lo que más bien es práctico.


De paso, el recurso tiene por objeto que, “…el superior jerárquico, confirme, revoque o modifique” y, el Juez de Control, no es superior (en jerarquía), del Ministerio Público. Luego, el artículo 258, no es un recurso innominado. Sería bueno, no perder de vista: teníamos una sistemática y, hoy, estamos en vías de alcanzar otra, que no será la misma con otros nombres. No lo es, se trata de otra cosa.


Gracias.



____________________ [1] Del sistema inquisitorio al moderno sistema acusatorio en México. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México 2013.

 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

Correo electrónico: info.alamilla@gmail.com

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