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EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LOS UNIVERSITARIOS

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla


Ayer 26 de julio leí, en tuiter, una publicación del diario Excelsior, que me causó hasta sorpresa. Apareció, como subtítulo de su nota, “El Juez vinculó a proceso a la… por fraude, robo y abuso de confianza, delitos cometidos en la compra y venta de automóviles”. Los comentarios de algunos juristas destacados, no se hicieron esperar.


La noticia causó revuelo; pues, con motivo de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en México, el tema ‘personas jurídicas’, parecía letra muerta, en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Hace solo unos días -con atingencia- un colega dijo que, del tema, hay más libros escritos que asuntos resueltos. Debido a que ‘me quedó el saco’, hice algunos comentarios respetuosos.


A la par, aproveché para difundir el trabajo que elaboramos con mi hijo Jesús, quien es maestro en administración. Él refirió al concepto de empresa. Previa la referencia a la explicación dogmática, que aparecen en diversas obras en México, desglosé la secuencia procesal, desde la denuncia, querella o su equivalente, hasta deliberación fallo y sentencia, y los recursos. Así elaboramos la obra Personas Jurídicas y proceso penal.


El auto de vinculación, que dictó el Juez de control en la Ciudad de México (por la empresa involucrada), es un punto de inicio, de relevancia en el tema. Ahora que, si… “hay más libros que asuntos”, en forma por demás lamentable, hay entidades federativas que, a sus códigos penales, no han incorporado el capítulo correspondiente. A 7 años de la publicación del citado Código Nacional, siguen en pausa y hasta con indiferencia, con todo y que -del tema- hubo ‘ajustes’ importantes en la llamada Miscelánea Penal del 2016.


En forma recurrente expongo que, los temas, personas jurídicas y acción penal por particulares, están en inanición. El primero, parece que ya emerge. Ojalá su consolidación tarde menos que su arranque. Del segundo, no vemos voluntad, para ampliar el catálogo de delitos, en los que sea posible su trámite para que, como nuestros colegas civilistas, laboralistas, etcétera; tomemos camino para ir ante el Juez, en vez de acudir ante los agentes del Ministerio Público (algunos sin capacitación, rebasados y hasta indiferentes), para llevar nuestros asuntos.


En el día a día, surge la interrogante por la consolidación del proceso penal acusatorio en México. Como en todo, las diversas opiniones tienen mi respeto. Eso sí, advierto, que en los niveles ‘altos’ de procuración e impartición de justicia -de pronto- aparece la confusión, pues pareciera que se trata de un trámite procesal, como el que teníamos; solo que, con oralidad, que por cierto confunden con lecturas interminables y hasta asfixiantes. Luego, no aparece aún, la claridad de esa sistemática.


En mis disertaciones expongo, lo que teníamos, lo que tenemos y hacia donde debiéramos ir; pues, nos falta mucho para arribar al mejor escenario. Luego, sin consenso, en la actividad del día a día, en el grueso de los asuntos; con indiferencia (que pareciera ya terminar) del tema personas jurídicas y la acción penal por particulares -en el olvido-, cómo evaluar el avance en el proceso penal acusatorio.


Si lo anterior genera conflicto, para quienes ya estamos en la práctica cotidiana, en diversos frentes, qué esperar de los jóvenes universitarios. Un alto funcionario dijo que, esta sistemática será más clara, cuando egresen de las universidades, los alumnos que cursaron, en licenciatura, el proceso penal acusatorio y, en mi concepto se equivocó, pues son pocas las instituciones en la que, sus profesores, dominan el temas y son capaces de enseñarlo y proyectarlo.


Ante el reinicio de la actividad litigiosa en mi lugar de origen, convoqué a alumnos universitarios de último semestre o recién concluido su plan de estudios, para apoyarlos y ‘reforzar’ (en lo posible), la enseñanza universitaria y, veo, con pena, que, del proceso penal acusatorio, no tienen remota idea. Eso sí, en sus universidades, les ofrecen titulación con un año de especialización en la materia. Incluso maestría en juicios orales, que ya cursan.

Al preguntarles por un somero pasaje histórico, del surgimiento del proceso penal acusatorio; el fundamento para ser juzgado y demás disposiciones constitucionales del proceso, como elementos esenciales de su formación -a ese nivel-, hay silencio. Ah, y ni para que entrar, en los elementos de la teoría del delito y su aparición en el artículo 405 del Código Nacional o, en lo que fue el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y los elementos que hoy aparecen en la secuencia procesal y en el artículo 406 de ese normativo (sus profesores de Derecho penal viven otra realidad). No saben que -la oralidad- ya existía en México, en los procesos sumarios, de competencia federal, entre otras muchas cosas.


De las más de 2,500 instituciones, que imparten la licenciatura en Derecho en México, cuántas están en esos supuestos. En tanto, los padres de los jóvenes universitarios hacen su mejor esfuerzo para pagar las colegiaturas de los centros de enseñanza, en los que -los socios-, están ligados a altos niveles de gobierno, en muchos supuestos. Entonces, como gobernantes y como inversionistas… ¿defraudan, como las empresas?

 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

Correo electrónico: info.alamilla@gmail.com

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