
En las últimas dos semanas -retomaron- el tema ‘prisión preventiva oficiosa’. De inmediato, publicaciones, eventos, etcétera, etc. El Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ofreció un pronunciamiento, que esperamos expectantes, por su alcance; que ya cuestionan, entre otros, el doctor Diego Valadés, por las disposiciones constitucionales. Desde el Ejecutivo federal, emitieron la versión oficial, con la que -remarcan- lo que hicieron, desde el inicio de esta administración.
Lo único cierto -es que-, después de muchos años, estamos parados en el mismo lugar. Todas las opiniones que vierten, en los distintos escenarios, son muy respetables. Si usted (es) me permite (n), emitiré la propia. Aunque, para ello -con mucho pesar-, regresemos al punto de partida.
Con motivo de la transición, al sistema penal acusatorio -reitero-, encontré una extraordinaria fuente de explicación, en la obra: Del sistema inquisitorio al Moderno sistema acusatorio en México, que publicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2013. Ahí, explican que hay: un sistema acusatorio clásico, un inquisitivo, uno mixto (la mezcla de los anteriores), y, el acusatorio moderno.
Del último, hay tres apartados: ‘adversarial’ (sin aplicación en todas las figuras del acusatorio), ‘garantista’ e ‘iberoamericano’, en el que explican la inquietud, organización y compromiso -de los países de Iberoamérica-, para dejar (de una vez y para siempre), el sistema procesal penal, que tuvimos por más de cien años. Al respecto es posible leer, en tan completa obra:
“A partir de estas propuestas, Clariá Olmedo presentó en las Sextas Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, celebradas en Valencia, Venezuela, en 1978, un anteproyecto de bases completas para una legislación uniforme para América Latina en materia procesal penal, y se decidió el envío de esta a la Secretaría de la OEA para su publicación.”
A partir de entonces, los países iberoamericanos, dieron ‘forma’ al esfuerzo. En México…, la Reforma constitucional de 1993 y, con ello, pudimos ser pioneros en Iberoamérica; empero, en 1999, dimos marcha atrás. Después, algunas entidades, lograron implementarla. A la postre, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB), publicó un Código Modelo, que no entró en vigor.
Esos fueron los antecedentes de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia 2008 – 2016, en México. Por el compromiso ante la OEA, (no por imposición, como lo reiteran), para -por fin- tener un sistema penal acusatorio, en el que…, < la prisión preventiva oficiosa > es una excepción. Empero, ante la variedad de expresiones, pareciera que -en México- hay tantos sistemas penales acusatorios, como opiniones escuchamos.
En el centro de la discusión, como lo hacen desde antes del 2008, repiten la imprecisión de “la puerta giratoria”, que gira desde tiempos remotos. En el Sistema Acusatorio Clásico, en forma concreta, en la Roma republicana, enseñan, en la obra en consulta:
“El acusado era tratado como inocente durante el procedimiento, hasta que una sentencia de condena no variara su situación. Él podía ser privado de su libertad por el pretor hasta su juzgamiento público, pero solo cuando al comparecer ante este confesaba su crimen; en los demás casos procedía siempre su libertad caucionada y la caución estaba siempre representada por otra persona, a cuya guardia se le confiaba…”.
De ahí la creación de diversas figuras que limitarán, que -todos- se vayan o se queden. De lo segundo, para regular el equilibrio, las herramientas procesales: ‘salidas alternas’, ‘forma de terminación anticipada’, ‘criterios de oportunidad’, entre otras cosas.
En los cuatro años, de esta administración, y ante la falta de seguimiento, para consolidar el sistema penal acusatorio -por el Ejecutivo federal-, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá pronunciarse.
La capacitación a los elementos de seguridad, para que estén a la altura de los estándares -que esa sistemática requiere- es otro pendiente del Ejecutivo Federal. Los distrae la ubicación, de los elementos, no a su real capacidad; que, de no tenerla -estén en donde estén- no serán eficientes, y, le seguirán echando la culpa a los jueces. En las entidades, no es menor la carencia de capacitación.
Además, falta suprimir el auto de vinculación a proceso, para que -en la realidad- practiquemos esa sistemática. De no ser así, el carrusel (no la puerta), seguirá girando y nos dejará en el mismo lugar.
En la obra en consulta, es posible leer un párrafo alusivo al Código Modelo, para los países de Iberoamérica, de la autoría de Julio Maier:
“Su verdadero logro no consiste tanto, a mi juicio y pese a su valor, en haber parido nuevos códigos en la América hispana, sino antes bien, haber triunfado un siglo o siglo y medio después de aquello que hubiera sido correcto, según las comisiones que presidieron las independencias de las repúblicas hispanoamericanas, sobre la inquisición española…”.
Con relación a las explotaciones, de reservas naturales, el señor presidente ha dicho (y lo celebro), que… “México ya no es tierra de conquista”. Aunque…, con la iniciativa (al inicio de su mandato), de ampliar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa y -hoy- defenderla a ultranza (él y sus colaboradores), nos sitúan -en forma por demás lamentable-, en esos tiempos de la conquista.
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