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EL MURO Y LAS REJAS

Foto del escritor: Palemón AlamillaPalemón Alamilla

Actualizado: 8 jul 2021



Desde el inicio de su campaña presidencial, el señor Donald Trump, se refirió con todo rigor a la construcción de un muro, en la frontera con México. Una


vez que logró el triunfo, trabajó en forma incesante en lo que fue, en gran medida, uno de sus grandes retos. En el lado mexicano, en forma por demás justificada, las protestas no se hicieron esperar, incluso por quienes hoy rigen los destinos del país. En los Estados Unidos, no todos compartían lo que hoy, finalmente, es una obra inconclusa. La nueva administ


ración, con amplitud de miras y visión acorde a los tiempos modernos, ve con otros ojos a sus vecinos y, han decido enterrar, ese ríspido momento, en las relaciones bilaterales.


En México, el 19 de febrero del 2021, publicaron en el Diario Oficial de la Federación, otra ampliación al catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, por las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a otras leyes federales. La opinión de varios expertos, en lo personal y algunas instituciones, que asocian a destacados juristas, no se hicieron esperar.


Sigo sin restricción la máxima que citó el doctor Jorge Madrazo Cuéllar, en una reunión de delegados de la procuraduría general de la República, en ese lejano año 2000. En vísperas de las elecciones federales, dijo el entonces procurador: “…señores, la justicia no tiene color”; de ahí que, mi pronunciamiento se ciñe a aspectos de tipo jurídico, sin orientaciones de carácter político, en las que no participio y, de las que, me manifiesto respetuoso, de todos sus actores y de todos los colores.


Como lo expresé en diversos foros y en mi trabajo escrito, “…la puerta gira desde tiempos remotos y, es el legislador, quien marca las dimensiones…” Con la reciente ampliación -que aquí refiero-, la puerta quedó más angosta. Al paso que vamos, y sin que así lo afirmen, están colocando rejas a todo el país. Sin anunciarlo, pareciera que también construyen un muro.


El sistema penal acusatorio no es nuevo, según la historia, data de los años 500 y 400 a. de C., y se caracteriza por ser práctico, concreto y objetivo. En la Britania, surgió “…por las costumbres imperantes en sus granjas, caminos y villorrios[1]”. En nuestro concepto, ese origen, pareciera acorde con el de los pueblos y comunidades indígenas de México, en los que, resuelven sus problemas por sus usos y costumbres. A nuestro país, llegó en la época contemporánea, en un primer intento en 1993 y, después, en 2008.


En el trámite de la libertad en el proceso penal, estamos precedidos del término medio aritmético de la pena y de los delitos graves. Ahora, la prisión oficiosa crece y crece. Pareciera que, rebasará esos precedentes, sin reparar en que -en esos tiempos-, el sistema de justicia penal colapsó. En mi concepto, no hay claridad en la apreciación de lo que implica la presunción de inocencia. Para algunos, la libertad, en el proceso, equivale a una absolución y no es así.


No lo es pues, pareciera que, quien dicta sentencia es el Ministerio Público, con una investigación, que no siempre es consistente. Olvidan que, quien debe dictarla, es el Juez, previo el trámite y, en estricta observancia, al debido proceso.



Con frecuencia escuchamos que, el sistema penal acusatorio es propio de otras latitudes, como si con ello nos condenaran a vivir en el atraso; como si -en México- solo fuera válida la ley del ‘macanazo’ y, quienes tengan relación con una investigación, sin que estén ante el Juez, deban ir a prisión. Con ello, lo único que hace el Estado, es aligerar sus cargas, pues ante la falta de oficio, en la labores de seguridad pública (antes de la comisión del delito) y de investigación (a consecuencia), todos a la cárcel, para no tener que justificar la prisión.

La pretensión del muro fracasó. Las rejas debieran seguir el mismo resultado, sí y solo sí, nos convencemos de que, no pueden seguir apostando, a lo que ya fue un fracaso. Colmar los reclusorios, antes de ponderar la prevención y la seguridad pública no tiene futuro. Quitarle al Ministerio Público la responsabilidad de justificar la prisión y no entender que, llevar el proceso en libertad, no es absolución, es grave.


En fechas recientes, el anterior tema y la afirmación del Titular del Ejecutivo, por la tarea de los abogados, crispó el ambiente jurídico. Las rejas sin sentencia, es tan dañina como esa pretensión del muro. En la actividad de los abogados, en materia penal, asesoran a la víctima y al ofendido; defienden a quienes no siempre resultan culpables y, deben dar la cara por la sociedad, a título de fiscales, quienes (no lo olviden), pertenecen al Estado.


La prisión y el actuar de los abogados, los debe regir un Juez. Eso es vivir en un estado de derecho y, no en apreciaciones personales o que tienen subliminal sesgo. En la visión de los tiempos modernos, quienes estudiaron leyes y, hoy están inmersos en tareas legislativas y de gobierno, deben hacer sentir el desacierto. No los oigo, no los veo. Creo, debieran defender la ley, la carrera y la tarea, no el puesto.

[1] Del sistema inquisitorio al moderno sistema acusatorio en México. Publicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México 2013.

 
 
 

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Rodríguez Puebla esq. Francisco I. Madero (altos), Colonia Centro

Progreso de Obregón, Hidalgo.

Correo electrónico: info.alamilla@gmail.com

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