
Qué es eso…, de la autonomía de las fiscalías, preguntó alguien y, su interlocutor, respondió: no lo sé; a mí, me gustaría entender eso…, de la prisión preventiva oficiosa. Un tercero intervino con justificada inquietud …, por qué nos agobia tanto la falta de seguridad pública.
En ese desconcierto viven -hoy- la inmensa mayoría de los mexicanos; pues, si desde la posición oficial, parecen no tenerlo claro (en lo jurídico), qué esperar de quienes son ajenos a esos temas, ante el mar de información, que día a día acrecienta el desconcierto.
Ante esas dudas…, -a la medida- la frase célebre… “…todo es del color del cristal con que se mira.”[1], porque surgen diversas apreciaciones, por el momento, por las circunstancias y, hasta, por lo que (pareciera), quieren hacer ver, a la ciudadanía en general, desde los altos niveles de gobierno.
Con relación a la autonomía de las fiscalías, hace algunos años comenzó el revuelo; en esos tiempos, como ahora (con la prisión preventiva oficiosa y la seguridad pública). El tema escaló hasta que, encontró espacio en la Constitución de la República. En el día a día, aparecieron dos explicaciones, en las que…, “…todo es del color …”. Veamos:
Por un lado, argumentaron que -el fiscal- no debe depender del Ejecutivo, para no ‘atender’ consignas. Pasaron por alto que, en la competencia federal (desde 1994), “…la obediencia jerárquica no es excluyente de responsabilidad”. Luego, ese argumento, no exime a quien -así- actúe. Ah…, qué hace falta…, que los abogados atiendan sus asuntos y actúen -ante los jueces de control-, por deficiencias en la investigación o resoluciones indebidas del Ministerio Público.
Por el otro, expusieron que…, dejar un fiscal transexenal, ‘cubriría la retirada’, a fin de que, los que llegaran, en tanto pretendieran actuar en contra de los que se fueron (ese Fiscal), postergaría o hasta evitaría la acción correspondiente. Luego, es mejor que, quien asuma en el gobierno, actúe sin identidad con los que le precedieron.
En la realidad, el nuevo gobernante opta -por la segunda- de esas posiciones y, la primera, pierde vigencia con todo y el mandato constitucional. Salvo en una o dos entidades, en la (s) que, quien arribó, no logró hacer ‘su’ propuesta, al Congreso…, ¿a causa de?, por alguna… ¿imposición?
Con relación a la prisión preventiva oficiosa, -qué tema-, cada uno la expone a su manera. En mi anterior entrega[2], partí, para su explicación, en los diversos sistemas de justicia penal. De ello, insisto, los países de Iberoamérica (en 1978), tomaron la decisión de -dejar para siempre- el sistema mixto con tendencia inquisitiva, que tuvimos por más de cien años y dar paso al sistema penal acusatorio; en el que, la prisión preventiva, tiene aplicación por excepción.
Contrario a los principios del sistema penal acusatorio, al inicio de esta administración, el titular del Ejecutivo envió al Congreso la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa; que hoy defienden a ultranza (él y sus colaboradores). Por otra parte, ante la celebración de la Novena Cumbre de las Américas, el señor presidente defendió (también con decisión) a los países de la región. Luego, dos temas: justicia e integración y, ante eso…, cambió el color de los cristales.
Con relación a la seguridad pública, desde hace algunos años, es lacerante la problemática. A fin de afrontarla, en las últimas tres administraciones, han llevado a la dependencia pública correspondiente, por diversas secretarías, en un auténtico “turismo administrativo”, como lo narré en mi columna, que así intitulé, y está a sus órdenes, también, en mi página.
Respecto de la prisión preventiva oficiosa, afirmaron con plena seguridad…, “la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede arrogarse facultades que solo incumben al Congreso…”; luego, no pueden -los ministros- ‘modificar’ los alcances de la Constitución. Ante el escenario que aconteció, el Ministro ponente, retiró (para modificar y ajustar a la realidad) su ponencia. Veremos.
Con relación a la seguridad pública y -al paso-, de la Guardia Nacional, desde la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la SEDENA, afirmaron algunos, “…no es posible, porque trastocaría el contenido del artículo 21 constitucional, algo que solo puede hacer el Congreso…” y, ante ello, y por su convicción de hacerlo, dijo el señor presidente “…buscaremos algunas ‘modificaciones’ en las disposiciones secundarias…”.
Luego, para una modificación, invocaron la intervención del Congreso, para otra…, diversas opciones, y justificaron. Entonces, las decisiones…, como siempre… van -más- por el ‘sentir’. Para ello, en la óptica del poder, hay un amplio mostrador, lleno de gafas de variados cristales y… de muchos colores, para -a su modo- tener todo claro.
Así…, ‘ayer’ lo de la autonomía de las fiscalías, hoy la prisión preventiva oficiosa y la seguridad pública, son temas que se pierden en el discurso, en las portadas de diarios, en artículos y en discusiones, muchas veces estériles. Ahí en donde no hay soporte en la vida jurídica y, lo más relevante, no los convierten -en realidad-, en el día a día.
Esos temas no encuentran asidero en donde pegan, hacen falta y los necesita el grueso de la población. Ahí…, en donde están todos los que esperan resultados, sin que -para ello-, los de arriba, solo cambien sus gafas… de variados cristales.
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