
Para la comprensión del debido control de la organización, y la razón de su inclusión en la legislación procesal – penal < en México >, regresemos algunos años en la historia. Sus antecedentes son:
El año 1846, en Inglaterra, por la responsabilidad penal que le fue impuesta a una empresa ferroviaria, con motivo de la prestación de un servicio, y
En la Unión Americana, hay un primer antecedente en 1909, por la sanción que impuso la Suprema Corte de ese país, dentro del concepto ‘responsabilidad corporativa’.
Otros estudiosos van más atrás, hasta situarse en la Edad Media, para establecer que, por las sanciones colectivas, en aquellos tiempos, fue que apareció la consigna de solo sancionar a las personas físicas. En esa ‘sintonía’, el muy repetido aforismo: societas delinquere non potes, con el que (por su traducción), argumentaron en repetidas ocasiones…, “las sociedades no pueden delinquir”.
Al margen de las discrepancias académicas, y de la apreciación -en los tiempos- y en las circunstancias, (que rodearon a sus antecedentes), el destacado académico español Adán Nieto Martín (según la cita del doctor Javier Herrera Torres), estableció que, “la responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye uno de los temas estrella de la política criminal, de principios del Siglo XXI”. Del tema, poco o nada sabíamos en México; hasta que, algunos estudiosos viajaron a universidades del extranjero. En forma oficial, su antecedente -en nuestro país- se remonta a:
La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia del 18 de junio del 2008, con la que -dijeron- dejaríamos más de cien años de un oscuro proceso penal, para tener un sistema penal acusatorio, con total claridad. Luego, a consecuencia de ese cambio constitucional…, la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales del 05 de marzo del 2014.
Antes de referir al contenido, que aparece en ese Código Nacional (respecto del tema que aquí me ocupa), y solo por citar a dos de ellos, es preciso reconocer el esfuerzo de los doctores Miguel Ontiveros Alonso y Luis David Coaña Be, en México; y, sin perder de vista, a las muy reconocidas catedráticas, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Alicia Azzolini Bincas y María Eloísa Quintero.
Ante tan notables enseñanzas de los referidos, y de otros doctos juristas; además de la aparición de la tercera edición de mi obra, que intitulé La secuencia del procedimiento penal en el Código Nacional, bajo el sello editorial del INACIPE, asumí la responsabilidad de abordar el procedimiento para personas jurídicas; y, para ello, consulté e invité a un experto en administración de empresas.
Así, con el esfuerzo del maestro Jesús Alamilla Valdez, escribimos la obra que intitulamos Personas jurídicas y proceso penal, que está disponible en versión electrónica. El experto administrador, nos ilustra respecto de los temas que son inherentes a la posible responsabilidad penal de las empresas y, a consecuencia, quien esto escribe, realizó el trazo procesal, desde la denuncia, querella y requisito de procedibilidad, hasta deliberación, fallo y sentencia; además de los recursos procesales.
Al inicio de su intervención, dijo el maestro Alamilla Valdez, “…referiré, en forma específica, al debido control de la organización de las empresas y, de manera genérica, a otros conceptos.” Y, concluyó: “Así, para que haya planificación, con organización, en el proceso administrativo y ejecutarlo de manera correcta, es indispensable observar todo lo anterior. Máxime que, las consecuencias, por no hacerlo, no se harán esperar ante el surgimiento del procedimiento para personas jurídicas y, el núcleo central, de ese procedimiento, por la “inobservancia del debido control de su organización” a que, en el proceso penal, referirá el coautor.”
Por lo que ve al contenido del Código Nacional de Procedimientos Penales, hay tres procedimientos especiales y, uno de ellos, es el Procedimiento para Personas Jurídicas, que alude y valora, el debido control de la organización, en los términos que establece el artículo 421 de ese normativo.
La consultora PETROIntelligence (en la diversidad de sus actividades), abordó el tema, en los dos rubros que integran la obra, de la mano de sus autores; así, en lo jurídico, con los referidos antecedentes, y, con el alcance del propio artículo 421, respecto de la responsabilidad de las personas jurídicas, en el catálogo de delitos previstos en la legislación penal de la federación, para -con ello- acudir al artículo 11 Bis del Código Penal Federal, en su Apartado B., inciso XXI, respecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos, asesorar a distribuidores del sector gasolinero.
Y, por lo que ve a la prevención de sus actividades, como punto de partida, realizó una consulta con los rubros necesarios; para, primero, evaluar la falta de atención al debido control de la organización, en el Sector Gasolinero. El cual se encuentra disponible para su consulta en: https://bit.ly/3TwhJAS. En dicho informe, cobra relevancia el índice DCOP que elaboró el maestro Jesús Alamilla Valdez, con el que ya tiene el parámetro y nos permite hacer una evaluación muy rápida del estado de las estaciones de servicio frente a las obligaciones del regulador, para la solicitud de permisos como lo es el DCO. Al respecto, las estaciones de servicio se encuentran en un estado de emergencia, al obtener una calificación de 4.4 puntos en una escala de 10.
Con lo anterior, hay un antes y un después, en ese importante sector -a nivel nacional-, con el soporte en el índice de alusión. Así, la prevención debida, permitirá mejorar la administración y, en su caso, corregir actividades, a fin de evitar -al máximo-, ubicarse en los supuestos de responsabilidad penal.
Con el invaluable apoyo de ONEXPO, es que -en las magnas asambleas y conferencias-, ya socializaron este muy importante e indispensable tema. Lo seguirán haciendo a la par de otros eventos de la pujante consultora.

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