
Como en la anterior entrega, que intitulé: Que viva la…, Que sigan los…, haré otra remembranza. Inicia otro año y, en este 2025, los fantasmas rondan…, por no querer evolucionar a mejores escenarios.
El 6 de mayo del 2023, publiqué el artículo Los réferis de la justicia. Ese título, por los que narran y quienes comentan las peleas de box, pues al hablar del réferi, dicen que es “el tercero sobre la superficie”, lo que me llevó a reflexionar… y, ¿a cuántos agentes del Ministerio Público, ante los escenarios delictivos, solo los vemos en ese papel? Entre otras cosas, esto dije, en esa publicación:
“Lo que pasa es que yo no sabía que, el agente del MP es quien me representa, ante la comisión del delito”, dijo la víctima. Con gran frustración recordó cuando empezó el calvario…, primero por los hechos delictivos en su contra, después… …al llegar “no quisieron recibir mi denuncia…”, “…de ahí me fui con la oficial conciliadora, quien me dijo, claro que es delito y ‘levantó’…” (formalizó) “…el acta respectiva”. “Al día siguiente regresé a la agencia del Ministerio Público y… por fin me atendieron.
” Ese y otros comentarios escuchamos a diario. Las causas son diversas, una de las más recurrentes, aparece por la designación del asesor jurídico; pues, algunos agentes del Ministerio Público se escudan en ese nombramiento o creen que, con eso, los relevan de su responsabilidad, y no es así.
” …el asesor jurídico, sujeto del procedimiento penal, es parte en los procedimientos que establece el Código Nacional, solo que, el quehacer del Ministerio Público, por mandato de ley, es investigar y dar seguimiento a la pretensión punitiva, hasta la sentencia condenatoria, en tanto no aparezca algún mecanismo que haga breve el trámite y, la víctima o el ofendido, estén satisfechos. Entonces, para qué está el asesor jurídico, dicen algunos, y comienzan las discrepancias. Solo basta armonizar la Ley Suprema con la secundaria:
” El artículo 21 constitucional dispone: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función” y, el Código Nacional, establece en el párrafo segundo del artículo 339: “La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades”. Luego, así haya uno o dos asesores, ¿quién es el responsable, ante la comisión del delito, en las diversas etapas?
” Es cierto, para arribar al escenario que alude el artículo 339, debió concluir la primera de las tres etapas del procedimiento penal… …sin que eso lo exima por su apatía, en tanto haya demora en la práctica de diligencias…, en semanas o meses, que serán notorias al formular acusación, o en el juicio.
” De pronto, el defensor lanza un jab de derecha, en el rostro del asesor jurídico, quien, cae casi inconsciente, y el “tercero sobre la superficie” -raudo- realiza la cuenta de protección. Una vez que no hay reacción, va con el que golpeó y le levanta la mano derecha en señal de triunfo y le dice: “…ganaste defensor”; quien, sin expresarlo…, solo dice para sí… “claro…, gané, y perdieron: la justicia, la víctima, su asesor (a) y usted señor (a) agente del Ministerio Público.
” Entre molestia y sorpresa, la víctima o el ofendido, dice (n), “…si teníamos todo a favor”. El Defensor se apresta a festejar… listo, para la siguiente pelea (de esas… quiere muchas). En tanto, los que perdieron, están en shock; perciben que -el MP- solo la hizo de réferi; quien, sin sonrojarse, le (s) dice “…no sé qué hizo su asesor jurídico, yo también ‘veía’ todo muy claro”. (FIN DE LA CITA).
A consecuencia de la comisión del ‘hecho con características de delito’, inician los periplos para la víctima y/o el ofendido; quien (es), además de la afectación a su integridad (física, patrimonial), etcétera, debe (n) enfrentar los ‘recovecos’, que ‘suele’ aparecer al llegar al MP, y sortear ese peregrinar y, con el tiempo -renegar-, más -de lo segundo- que por lo primero.
El trabajo de los agentes del Ministerio Público es de tiempo completo. Tienen hora de entrada, no de salida; a veces llegan sin desayunar, y no siempre salen a comer (en algún asunto complejo, solo en la oficina, alguna fritura y un refresco); suelen llegar tarde (o no ir), a los festejos de cumpleaños del hijo (a), del (la) esposo (a), del papá o la mamá; tiene poco tiempo para actualizarse, con estudios acordes a su función; disponen de pocos recursos materiales en oficina. Con todo eso -algunos- hacen maravillas, y dan respuesta a la víctima o al ofendido. Ellos (as) tienen mi admiración y mi respeto.
En forma lamentable, no faltan los “terceros sobre la superficie”, quienes colocan, en un extremo, a la víctima (o al ofendido), con su asesor jurídico. En el otro…, al infractor de la ley, con su defensor y, a ellos, se adhiere (n), con su apatía y falta de profesionalismo; y, ‘arrastran’ a los agentes de la Policía; a algún servidor público (inclusos de otra dependencia de gobierno) y, hasta, el (los) perito (s) -oficial (es)-. Los resultados…, como el final de la ‘pelea’, que bosquejé líneas arriba. Ellos siempre tendrán el reproche social, con el daño a su institución y a los que refiero en el párrafo anterior.
Cómo olvidar que, hace más de 24 años, el maestro Everardo Moreno Cruz, en tanto fue subprocurador de la República (sin anunciarse), aparecía en una agencia del Ministerio Público Federal. Al llegar (entre otras revisiones), pedía los cinco expedientes -de averiguación previa- más rezagados y, al ver la última actuación, preguntaba al agente del MP, por qué la desatención en meses. Corrieron la voz y… …al concluir su función entregó, las diez delegaciones a su cargo, sin rezago.
Hoy, ante la inseguridad, el avance de la delincuencia organizada y… “…los terceros sobre la superficie”, hacen falta resultados, en vez de ‘reflectores’. Entre otros (as), para quien entronizaron, como ministra, sin realizar carrera judicial, y, por tan alta responsabilidad, en vez de invertir su tiempo en el estudio y análisis jurídico (propio de quienes imparten justicia), lo dedica a -los medios-.
Primero, fue y vino, para justificar (lo injustificable de la elección de ministros magistrados y jueces); después, pidió que -en la boleta- aparezca como “la ministra del pueblo”; en tanto, < al pueblo >, lo angustia la inseguridad, lo corroen los grupos delictivos organizados y, a las víctimas y a los ofendidos (los réferis de la justicia), los ponen en segundo plano.
Ah, y lo justifican en los medios o, con sus incondicionales, en redes sociales. Bueno sería que dejaran los ‘reflectores’. No hace falta que se ‘vea’…, …mejor < que se ‘sienta’ >, que hay autoridades. ¡Urge!

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